T-043 de 2007
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Gerardo De Jesus Restrepo Restrepo Y Otros Vs. Bbva Horizonte Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para obtener reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Debate sobre procedencia para obtener reconocimiento y pago de pensión de invalidez originada en enfermedad común cuando se imponen más requisitos
- La falta de pago de la pensión de invalidez amenaza o vulnera el derecho al mínimo vital
- Condiciones de procedencia excepcional para reconocimiento de pensiones
- Improcedencia general para reconocimiento de pensiones
- Necesidad de demostrar que no existe otro mecanismo de defensa judicial o que de existir, carece de idoneidad
- Reincorporación al ordenamiento de norma derogada
- Reconocimiento de la pensión de invalidez por riesgo común
- Autoridades deben procurar su satisfacción en forma progresiva
- Reiteración de la prohibición de regresividad sobre su desarrollo
- Adopción de medidas que retroceden su ámbito de protección contradicen el principio de progresividad
- Amplio margen de configuración de los derechos sociales
- Frente a una medida regresiva debe presumirse su inconstitucionalidad prima facie
- La intensidad en su evaluación debe morigerarse en razón de la capacidad material para el caso de las personas con discapacidad
- Pertenencia a alguna de las categorías sujetas a la especial protección del Estado
- Precedente constitucional prevé que se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del interesado
- Requisitos para la acreditación de la inminencia
- Actuación ilegal o inconstitucional de la administración pública a través de la cual reconoció o reajustó la pensión de invalidez, jubilación o vejez
- Aplicación para la resolución de conflictos normativos
- Elementos
- Razonabilidad de la duda que precede a su aplicación
- Aplicación preferente de reglas más favorables sobre requisitos para acceso a la pensión de invalidez
- Criterios de interpretación razonable y objetiva
- Duda sobre legislación aplicable
- Existencia de un imperativo constitucional oponible a la entidad administradora de pensiones
- Aplicación
- Orden para rehacer actuación de reconocimiento y pago según artículo 39 de la Ley 100/93
- Aplicación de excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860/03
- Expectativa de seguro de afiliados al Sistema de Seguridad Social fundada en el cumplimiento de normas vigentes
- Compatibilidad entre normas aplicables y principio de progresividad de los derechos sociales
- Comprobación de afectación de derechos fundamentales del afiliado
- Concepto
- Condiciones más favorables según artículo 11 de la Ley 100/93 en tanto exige una menor densidad de cotizaciones y omite el requisito de fidelidad mínima al sistema
- Condiciones según Ley 100/93 para el reconocimiento y pago
- Inexistencia de régimen de transición a favor de las personas que han cotizado durante la vigencia de las modificaciones legales para el reconocimiento
- Efectos del principio de favorabilidad laboral respecto a la norma aplicable para el reconocimiento
- Requisitos para el reconocimiento según Ley 860 de 2003
- Reglas jurisprudenciales aplicables ante la negativa del reconocimiento y pago en razón del tránsito normativo
- Afectación del mínimo vital por inminencia de perjuicio irremediable en ausencia de la prestación económica
- Aumento de requisitos para el acceso es una medida regresiva y contraria al principio de progresividad de los derechos sociales
- Modificaciones para obtener reconocimiento y pago según Ley 797 de 2003
- Norma aplicable en cada caso, es la vigente al momento de estructurada la discapacidad que hace exigible la prestación declarada por la junta de calificación
- Otorgar validez a la aplicación del precepto declarado inconstitucional traería el desconocimiento de los efectos de la cosa juzgada constitucional
- Preferencia a lo fijado en artículo 39 de la Ley 100/93 ante concurrencia de interpretaciones sobre determinación de norma aplicable
- Imposición de condiciones más exigentes para el acceso frente a cotizaciones y tiempo de permanencia
- Límites a la libertad de configuración legislativa
- Efectos hacia futuro a menos que se resuelva lo contrario
- Requisitos para obtener reconocimiento y pago
- Pérdida de eficacia del artículo 11 de la Ley 797 de 2003 opera desde el momento que es retirada del ordenamiento y no puede ser reproducida
- Suficientes cotizaciones efectuadas para acceder a la pensión de invalidez según artículo 39 de la Ley 100/93
- Se presume prima facie inconstitucional ante la verificación de la regresividad por cambio legislativo
- Requerimientos del discapacitado superan los de una persona sin limitación física
- Aplicación prospectiva de las normas laborales
- Situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho
- Modalidades de regulación en materia de cotizaciones para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
- Garantía de elementos materiales mínimos de subsistencia
- Orden a entidad administradora de pensiones expedir nuevo acto sobre reconocimiento y pago de pensión de invalidez
- Aplicación prima facie de las normas vigentes al momento de cumplirse los requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al minimo vital de afiliados que han sufrido perdida en su capacidad laboral pero las entidades se niegan a efectuar el reconocimiento de la pension de invalidez por enfermedad comun a que aducen tener derecho.solicitan se ordene el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pension de invalidez.
Condiciones para el amparo constitucional.
Transito normativo de las normas sobre requisitos para acceder a la pension de invalidez en el regimen general de seguridad social.
Aplicacion del principio de favorabilidad en la determinacion de la norma aplicable para el reconocimiento de la pension de invalidez.
Efectos de la cosa juzgada constitucional.
Restricciones al ejercicio de la actividad legislativa en materia de pension de invalidez fundadas en el principio de progresividad de los derechos sociales.
Reglas sobre la proteccion constitucional en casos de falta de reconocimiento de la pension de invalidez de afiliados al sistema general de seguridad social afectados por el transito normativo.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Promiscuo Municipal de La Union (Antioquia) el 31 de mayo de 2006 y por el Juzgado Civil del Circuito de La Ceja del Tambo (Antioquia) el 12 de julio de 2006; decisiones judiciales contenidas en el expediente T-1.411.101. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital del ciudadano Gerardo de Jesus Restrepo Restrepo.
- SEGUNDO. ORDENAR al representante legal de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el articulo 1o de la Ley 860 de 2003, y proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor del ciudadano Restrepo Restrepo, desde la fecha en que el demandante solicito su reconocimiento.
- TERCERO. REVOCAR la sentencia emitida por el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Palmira (Valle) el 31 de julio de 2006; decision judicial contenida en el expediente T-1.430.828. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital del ciudadano Jesus Antonio Pareja Andrade.
- CUARTO. ORDENAR al representante legal de BBVA Horizonte Pensiones y Cesantias S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993, en su version original, y proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor del ciudadano Pareja Andrade, desde la fecha en que el accionante solicito su reconocimiento.
- QUINTO. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Cincuenta y Uno Penal del Circuito de Bogota el 27 de junio de 2006 y por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogota el 10 de agosto de 2006. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al minimo vital del ciudadano Jose David Silva Duran.
- SEXTO. ORDENAR al representante legal del Instituto de Seguros Sociales - Pensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, de aplicacion al articulo 39 de la Ley 100 de 1993, en su version original, y proceda a tramitar el reconocimiento de la pension de invalidez por riesgo comun a favor del ciudadano Silva Duran, desde la fecha en que el actor solicito su reconocimiento.
- SEPTIMO. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.