Micelio
Sentencia de Tutela18 de noviembre de 2005

T-1182 de 2005

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Luis Ernesto Bohórquez Lopez Vs. Iss

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Conflictos entre entidades administradoras de pensiones no pueden afectar a los usuarios
  • Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
  • Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
Discapacitado En Estado Social De Derecho
  • Acciones afirmativas encaminadas a su protección
Derecho A La Seguridad Social
  • Situación de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
  • Fundamental por conexidad
Derecho Al Minimo Vital
  • Al liquidar la pensión de vejez del accionante la entidad demandada no tuvo en cuenta algunos aportes
  • Vulneración cuando no se reconoce el derecho pensional de persona discapacitada
Jurisdiccion Laboral Ordinaria
  • Entidades administradoras de pensiones deben ejercer las acciones legales y no afectar derechos de los trabajadores
  • Resolución de conflicto entre administradoras de pensiones respecto al pago de pensión de invalidez
Proteccion Constitucional A Personas Discapacitadas
  • Se Fundamenta en el respeto a la dignidad humana
Derecho A La Igualdad
  • Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Sujetos De Especial Protección Constitucional
  • Procedencia excepcional de la tutela debe ser analizada de manera menos restrictiva
10 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la vida digna en conexidad con la seguridad social y el minimo vital de afiliado a quien le fue diagnosticada la enfermedad de parkinson con perdida de capacidad laboral del 68% y quien solicito el reconocimiento de la pension de invalidez ante las dos entidades a las que estuvo afiliado en materia de pension pero entre ellas se discuten a cual le corresponde su reconocimiento sin que le sea resulta la peticion formulada.

Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.

Fundamentos de la protección constitucional a las personas discapacitadas.

Derechos a la salud la seguridad social y a la protección de los disminuidos fisicos.

Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de derechos pensionales a una personas discapacitada.

Los conflictos entre las entidades o personas encargadas de prestar los servicios inherentes a la seguridad social no pueden afectar el derecho de los usuarios a recibirlos.

Resulta violatorio de los derechos fundamentales del accionante el conflicto presentado entre el iss y colfondos.

Concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá que denegó la tutela interpuesta por Luis Ernesto Bohorquez López en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
  3. SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social y a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A. Colfondos, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozcan y paguen por partes iguales a favor de Luis Ernesto Bohorquez López las mesadas pensionales que por invalidez le adeudan a la fecha, y las que en el futuro se causen hasta que la jurisdicción ordinaria determine la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez.
  4. TERCERO. ADVERTIR a Luis Ernesto Bohorquez López que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, debe demandar ante la Jurisdicción Ordinaria con el fin de que ésta resuelva de fondo sobre la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su invalidez, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia.
  5. CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.