T-1182 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Luis Ernesto Bohórquez Lopez Vs. Iss
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos entre entidades administradoras de pensiones no pueden afectar a los usuarios
- Recursos que la hacen improcedente deben ser idóneos y eficaces
- Procedencia excepcional cuando se evidencia perjuicio irremediable
- Acciones afirmativas encaminadas a su protección
- Protección
- Situación de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Fundamental por conexidad
- Al liquidar la pensión de vejez del accionante la entidad demandada no tuvo en cuenta algunos aportes
- Vulneración cuando no se reconoce el derecho pensional de persona discapacitada
- Entidades administradoras de pensiones deben ejercer las acciones legales y no afectar derechos de los trabajadores
- Resolución de conflicto entre administradoras de pensiones respecto al pago de pensión de invalidez
- Se Fundamenta en el respeto a la dignidad humana
- Procedencia excepcional
- Protección de personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Procedencia excepcional de la tutela debe ser analizada de manera menos restrictiva
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida digna en conexidad con la seguridad social y el minimo vital de afiliado a quien le fue diagnosticada la enfermedad de parkinson con perdida de capacidad laboral del 68% y quien solicito el reconocimiento de la pension de invalidez ante las dos entidades a las que estuvo afiliado en materia de pension pero entre ellas se discuten a cual le corresponde su reconocimiento sin que le sea resulta la peticion formulada.
Solicita se ordene el reconocimiento de la pension de invalidez.
Fundamentos de la protección constitucional a las personas discapacitadas.
Derechos a la salud la seguridad social y a la protección de los disminuidos fisicos.
Procedencia excepcional de la accion de tutela para obtener el reconocimiento y pago de derechos pensionales a una personas discapacitada.
Los conflictos entre las entidades o personas encargadas de prestar los servicios inherentes a la seguridad social no pueden afectar el derecho de los usuarios a recibirlos.
Resulta violatorio de los derechos fundamentales del accionante el conflicto presentado entre el iss y colfondos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Noveno. Laboral del Circuito de Bogotá que denegó la tutela interpuesta por Luis Ernesto Bohorquez López en el asunto de la referencia. En su lugar, CONCEDER, por las razones y en los términos de esta sentencia, el amparo a los derechos fundamentales invocados.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social y a la Compañía Colombiana Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantias S.A. Colfondos, para que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozcan y paguen por partes iguales a favor de Luis Ernesto Bohorquez López las mesadas pensionales que por invalidez le adeudan a la fecha, y las que en el futuro se causen hasta que la jurisdicción ordinaria determine la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su pensión de invalidez.
- TERCERO. ADVERTIR a Luis Ernesto Bohorquez López que, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de la presente sentencia, debe demandar ante la Jurisdicción Ordinaria con el fin de que ésta resuelva de fondo sobre la entidad a quien corresponde el pago definitivo de su invalidez, so pena de que cesen los efectos de esta sentencia.
- CUARTO. LÍBRESE por Secretaría la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.