Sentencia de Tutela23 de enero de 2003
T-026 de 2003
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Francisco Javier Marin Gonzalez Vs. Porvenir S.A.
✓
Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Vida Integridad Fisica Salud Y Trabajo De Persona Maniaco Depresiva Y Con Vih. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Accion De Repeticion. Cesantias Santander S.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Entidad Administradora De Pensiones
- Afiliación antes de estructurarse la invalidez
Jurisdiccion Laboral Ordinaria
- Resolución de conflicto entre administradoras de pensiones respecto al pago de pensión de invalidez
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
- Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Accion De Tutela Transitoria
- Existencia de perjuicio irremediable
- Pensión de invalidez a enfermo de sida
Acción De Tutela
- Conflictos entre entidades administradoras de pensiones
Derecho A La Pensión De Invalidez
- Fundamental por conexidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Tutelar con carácter transitorio los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida, la integridad física, la salud y el trabajo de Francisco Javier Marín González y, en consecuencia, Revocar la sentencia del 17 de julio de 2002, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
- Décimo. Civil Municipal de Medellín.
- Segundo. Ordenar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SANTANDER S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de invalidez al accionante y cumpla de manera periódica y oportuna con las obligaciones que se generen de tal reconocimiento. Esta orden se cumplirá mientras el juez laboral decide con carácter definitivo cuál de las dos sociedades en conflicto, PORVENIR S.A. o SANTANDER S.A., es la responsable de asumir el pago de la pensión de invalidez del actor.
- Tercero. Conceder al peticionario, en aplicación del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia para que acuda ante la jurisdicción laboral ordinaria para que resuelva, con carácter definitivo, cuál de las dos Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías es la obligada al pago de su pensión de invalidez. Si así no lo hiciere el accionante, cesarán los efectos de esta sentencia al vencimiento de dicho término.
- Cuarto. Autorizar a SANTANDER S.A. para que, si el juez laboral encuentra que es PORVENIR S.A. la responsable de la obligación, repita contra esta Administradora para la recuperación de las sumas en que incurra por el cumplimiento a la presente sentencia de tutela.
- Quinto. Oficiar al personero municipal de Medellín para que verifique el cumplimiento de esta providencia.
- Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a10
T-888/01Derecho A La Salud Seguridad Social Vida Y Minimo Vital. Solicitud De Reconocimiento De Pension De Invalidez. Perjuicio Irremediable. Concedida.T-888/99Derecho A La Seguridad Social. Der A La Vida. Solicitud De Pension Por Invalidez Al Iss. Concedida.T-799/99Derecho A La Seguridad Social. Der A La Salud. Pension De Invalidez. ConcedidaT-553/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida. Tutela Transitoria. Reconocimiento Y Pago De Pension De Invalidez. Enfermo De Sida. Concedida.T-143/98Der. A La Seguridad Social. Der. A La Vida Y A La Salud. Der. De Peticion. Negativa Al Pago De Pension De Invalidez Por Incumplimiento Patronal De Aportes. Concedida Parcialmente.T-627/97Der. A La Vida. Der. A La Seguridad Social. Suspension De Pago De Pension De Invalidez. Cajanal. Concedida.
Ver las 10 →Citada por37
C-295/21Pensión De Invalidez. Ingreso Base De Liquidación De Esta Prestacion.T-131/19Derecho A La Pension De Invalidez – Controversias Entre Las Administradoras De Fondos De Pensiones No Pueden Afectar Goce Efectivo De Derechos Pensionales.C-248/19Propagación Del Virus De Inmunodeficiencia Humana O De La Hepatitis B. Tipificación Penal.T-371/18Suspension De Pension De Invalidez Afecta Derechos Fundamentales.T-051/18Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral De Enfermo De Vih/Sida, Improcedencia Por No Existir Perjuicio Irremediable Y No Probar Discriminación.T-033/18Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Enfermo De Vih/Sida En Contrato De Prestacion De Servicios.
Ver las 37 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.