Micelio
Sentencia de Tutela23 de enero de 2003

T-026 de 2003

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Francisco Javier Marin Gonzalez Vs. Porvenir S.A.

Tema · dato duro
Derechos A La Seguridad Social Vida Integridad Fisica Salud Y Trabajo De Persona Maniaco Depresiva Y Con Vih. Solicitud Reconocimiento Pension De Invalidez. Termino De Cuatro Meses Para Inciar Accion Ordinaria. Accion De Repeticion. Cesantias Santander S.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Entidad Administradora De Pensiones
  • Afiliación antes de estructurarse la invalidez
Jurisdiccion Laboral Ordinaria
  • Resolución de conflicto entre administradoras de pensiones respecto al pago de pensión de invalidez
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Invalidez
  • Reconocimiento y pago mientras justicia ordinaria se pronuncia
Accion De Tutela Transitoria
  • Existencia de perjuicio irremediable
  • Pensión de invalidez a enfermo de sida
Acción De Tutela
  • Conflictos entre entidades administradoras de pensiones
Derecho A La Pensión De Invalidez
  • Fundamental por conexidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. Tutelar con carácter transitorio los derechos fundamentales a la seguridad social, la vida, la integridad física, la salud y el trabajo de Francisco Javier Marín González y, en consecuencia, Revocar la sentencia del 17 de julio de 2002, proferida en el proceso de la referencia por el Juzgado
  2. Décimo. Civil Municipal de Medellín.
  3. Segundo. Ordenar a la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías SANTANDER S.A. que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esta sentencia, reconozca la pensión de invalidez al accionante y cumpla de manera periódica y oportuna con las obligaciones que se generen de tal reconocimiento. Esta orden se cumplirá mientras el juez laboral decide con carácter definitivo cuál de las dos sociedades en conflicto, PORVENIR S.A. o SANTANDER S.A., es la responsable de asumir el pago de la pensión de invalidez del actor.
  4. Tercero. Conceder al peticionario, en aplicación del artículo 8º del Decreto 2591 de 1991, el término de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación de esta sentencia para que acuda ante la jurisdicción laboral ordinaria para que resuelva, con carácter definitivo, cuál de las dos Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías es la obligada al pago de su pensión de invalidez. Si así no lo hiciere el accionante, cesarán los efectos de esta sentencia al vencimiento de dicho término.
  5. Cuarto. Autorizar a SANTANDER S.A. para que, si el juez laboral encuentra que es PORVENIR S.A. la responsable de la obligación, repita contra esta Administradora para la recuperación de las sumas en que incurra por el cumplimiento a la presente sentencia de tutela.
  6. Quinto. Oficiar al personero municipal de Medellín para que verifique el cumplimiento de esta providencia.
  7. Sexto. Por Secretaría General líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.