Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2011

T-885 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

Demandante Aa·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida Y Principio De Inmediatez
  • Acción de tutela para reconocimiento de un derecho irrenunciable no tiene caducidad en el tiempo cuando la vulneración ha persistido
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a ISS reconocer y pagar pensión de invalidez a enfermo de sida de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud del actor
Derecho A La Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por no aplicación de principio de favorabilidad y principio de progresividad por parte de entidad accionada
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social, mínimo vital.

En 1997, cuando el demandante tenía apenas 17 años de edad, fue diagnosticado con VIH/SIDA, pero para ese entonces la enfermedad era asintomática y no le representaba ningún impedimento para laborar.

Trascurridos 12 años después del diagnóstico, su salud empezó a deteriorarse y por ello le fueron concedidas y reconocidas incapacidades por 180 días.

En el 2009 le fue establecida una pérdida de la capacidad laboral del 65.15%, con fecha de estructuración en noviembre de 1998, pero el ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía el requisito establecido en la Ley 100 de 1993, en cuanto a tener 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.

La procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quienes padecen de VIH/SIDA y, 2º.

Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en casos de personas que sufren de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, donde la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.

Se CONCEDE el amparo impetrado y se ordena al ISS iniciar el trámite respectivo para reconocer y pagar al demandante su pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de julio de 2011, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el señor AA, y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  3. Segundo. En consecuencia ORDENAR al Instituto del Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar el trámite respectivo para reconocer y pagar al señor AA, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, su pensión de invalidez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conoció de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del peticionario.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que alude el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.