Micelio
Sentencia de Tutela25 de noviembre de 2011

T-885 de 2011

Ponente María Victoria Calle Correa

✓Demandante Aa·Demandado Instituto De Seguro Social Seccional Cundinamarca

01

Temas y subtemas del fallo

✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida Y Principio De Inmediatez
  • Acción de tutela para reconocimiento de un derecho irrenunciable no tiene caducidad en el tiempo cuando la vulneración ha persistido
Accion De Tutela Para El Reconocimiento De Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Procedencia por ser el mecanismo idóneo para la defensa de los derechos fundamentales del accionante y para lograr el reconocimiento de la prestación pensional
Derecho Al Minimo Vital Y A La Vida Digna
  • Orden a ISS reconocer y pagar pensión de invalidez a enfermo de sida de forma definitiva, dadas las especiales condiciones de salud del actor
Derecho A La Pension De Invalidez A Enfermo De Vih/Sida
  • Vulneración por no aplicación de principio de favorabilidad y principio de progresividad por parte de entidad accionada
Pension De Invalidez
  • Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida, seguridad social, mínimo vital.

En 1997, cuando el demandante tenía apenas 17 años de edad, fue diagnosticado con VIH/SIDA, pero para ese entonces la enfermedad era asintomática y no le representaba ningún impedimento para laborar.

Trascurridos 12 años después del diagnóstico, su salud empezó a deteriorarse y por ello le fueron concedidas y reconocidas incapacidades por 180 días.

En el 2009 le fue establecida una pérdida de la capacidad laboral del 65.15%, con fecha de estructuración en noviembre de 1998, pero el ISS le negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía el requisito establecido en la Ley 100 de 1993, en cuanto a tener 26 semanas cotizadas en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez.

La Sala reitera jurisprudencia relacionada con. 1º.

La procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quienes padecen de VIH/SIDA y, 2º.

Los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en casos de personas que sufren de una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, donde la pérdida de la capacidad laboral es paulatina.

Se CONCEDE el amparo impetrado y se ordena al ISS iniciar el trámite respectivo para reconocer y pagar al demandante su pensión de invalidez.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del 5 de julio de 2011, proferida por el Juzgado
  2. Octavo. Civil del Circuito de Bogotá, que negó el amparo solicitado por el señor AA, y en su lugar TUTELAR los derechos a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, por las razones expuestas en la parte motiva de este fallo.
  3. Segundo. En consecuencia ORDENAR al Instituto del Seguro Social, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, proceda a iniciar el trámite respectivo para reconocer y pagar al señor AA, en un plazo que no podrá exceder de quince (15) días, su pensión de invalidez.
  4. Tercero. ORDENAR a la Secretaría de esta Corporación así como al juez de instancia que conoció de este proceso para que tomen las medidas adecuadas con el fin de que guarden estricta reserva y confidencialidad en relación con el mismo y en especial con la identidad e intimidad del peticionario.
  5. Cuarto. Por Secretaría General, LIBRAR la comunicación a que alude el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.