Sentencia de Tutela17 de marzo de 1999
T-171 de 1999
Ponente Alejandro Martínez Caballero
✓Demandante Angela Maria Camacho Caicedo
✓
Tema · dato duro
Der. A La Vida Y A La Salud. Entrega De Medicamentos A Mujer Embarazada Y Con Sida. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
- Suministro de tratamientos y medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
Nasciturus
- Protección especial por el Estado
Derecho A La Salud Del Nasciturus
- Protección
Derecho A La Vida
- Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
- Suministro de tratamientos y medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos enferma de sida
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del Juzgado 29 Penal Municipal de Cali, del 6 de octubre de 1998, dentro de la acción de tutela de la referencia. En consecuencia, CONCEDER el amparo del derecho a la salud en conexidad con la vida de la señora Angela María Camacho Caicedo y del hijo que está por nacer.
- Segundo. ORDENAR a la Empresa Promotora de Salud COOMEVA que en un término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del presente fallo, entregue a la solicitante los medicamentos ordenados por el médico tratante, si aún no lo ha hecho, los cuales son necesarios para combatir o aminorar los efectos de la enfermedad que padece.
- Tercero. ADVERTIR que la Empresa Promotora de Salud COOMEVA, puede repetir contra el Fondo de Solidaridad y Garantía del Ministerio de salud por el porcentaje en semanas de cotización que le falten al usuario para el mínimo de las cien semanas y por lo que sobrepase el valor de una droga similar que figure en el listado, si es que la droga recetada no apareciere en el listado oficial de medicamentos.
- Cuarto. COMUNICAR la presente sentencia al Ministerio de Salud y a la Empresa Promotora de Salud COOMEVA. A esta última, la Secretaria General de la Corte Constitucional deberá comunicar el contenido de esta sentencia, vía fax.
- Quinto. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a25
T-557/98Der. A La Salud. Responsabilidad Del Patrono Por La Efectiva Cobertura De Seguridad Social En Salud A Trabajadores Y Sus Beneficiarios. Concedida.T-505/98Der. A La Salud De Los Niños. Enfermedades Catastroficas. Exigencia Del Minimo De Semanas De Cotizacion. Concedida.T-488/98Deberes De Las Personas Infectadas De Sida. Suministro De Medios Economicos Para Solventar El Costo De Sida De La Actora Que Fue Infectada Por Su Esposo. Concedida.T-486/98Der. A La Salud. No Atencion De Tratamiento De Dialisis Por No Contar Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Carencia De Objeto. Negada.T-329/98Der. A La Salud. Tratamiento Medico Por Coomeva E.P.S.. Suministro De Ampolletas. Cirugia Del Utero. Concedida.T-328/98Der. A La Vida Y A La Salud. Suministro De Medicamentos Por E.P.S. A Enfermo De Sida Que No Habia Cumplido Las 100 Semanas De Cotizacion. Concedida.
Ver las 25 →Citada por212
T-051/18Accion De Tutela En Materia De Estabilidad Laboral De Enfermo De Vih/Sida, Improcedencia Por No Existir Perjuicio Irremediable Y No Probar Discriminación.T-463/17Principio De Buena Fe En Contrato De Seguro.T-426/17Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Portadora De Vih/SidaT-277/17Estabilidad Laboral Reforzada Para Trabajadores Portadores Del Vih/Sida,T-069/17Derecho A La Sustitucion De Pension De Invalidez. Reconocimiento A Enferma De Vih.T-671/16Pension De Invalidez A Enfermo De Vih-Sida. Fecha De Estructuracion Del Estado De Invalidez De Personas Que Padecen Enfermedades Cronicas, Degenerativas O Congenitas.
Ver las 212 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.