Micelio
Sentencia de Tutela10 de septiembre de 1998

T-486 de 1998

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Carlos Arturo Vela Muñoz

Tema · dato duro
Der. A La Salud. No Atencion De Tratamiento De Dialisis Por No Contar Con El Minimo De Semanas De Cotizacion. Carencia De Objeto. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion Por Entidad Promotora De Salud
  • Obligación estatal de proteger salud de población
Enfermedades Catastroficas O Ruinosas
  • Suministro de medicamentos sin cumplir periodo mínimo de cotización en persona de escasos recursos
Entidad Promotora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
Derecho A La Salud
  • Suministro de tratamiento de diálisis
Institucion Prestadora De Salud
  • Tratamiento de persona de escasos recursos sin cumplir periodo mínimo de cotización
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, sala civil, del siete (7) de julio de 1998, en la acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Vela Muñoz contra la empresa promotora de salud Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santafé de Bogotá, por existir carencia de objeto.
  2. Segundo. CONFÍRMASE la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, sala civil, del veintisiete (27) de julio de 1998, en la acción de tutela instaurada por Carlos Arturo Vela Muñoz contra la empresa promotora de salud Instituto de Seguros Sociales, Seccional Santafé de Bogotá, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.