T-439 de 2007
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Miguel Wilmar Cobo Forero En Representacion De Su Hijo Vs. Salud Total
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Procedencia y no aplicación de rigorismo procesal en cuanto a manifestación de no estar en condiciones de promover su propia defensa
- Fundamental autónomo
- Negativa de la EPS de costear test de alergia
- Casos en que procede por exclusión de tratamientos y medicamentos de alto costo
- Carga de la prueba
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de menor que presenta alergias en el cuerpo y le fue formulada una prueba de alergia que la entidad se niega a autorizar aduciendo que se encuentra excluida del pos.solicita se ordene practicar la prueba formulada por el medico tratante.legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.
El derecho a la salud fundamental en el caso de los niños.
Requisitos para ordenar servicios medicos o medicamentos no incluidos en el pos.
Accion de repeticion contra fosyga.concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado Catorce Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor DANIEL COBO ORTIZ, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a SALUDTOTAL EPS autorice y asuma la prestación del servicio del examen de "prueba de alergia" - si aún no se ha llevado a cabo- y todo lo que se derive del mismo, para el menor DANIEL COBO ORTIZ, de conformidad con lo ordenado por el médico tratante.
- TERCERO. DECLARAR que si SALUDTOTAL EPS lo considera necesario, puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantía-FOSYGA-aquellos valores que no está obligada a soportar.
- CUARTO. LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.