Micelio
Sentencia de Tutela26 de marzo de 2007

T-225 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Erika Patricia Jimenez Orozco En Representacion De Su Hijo Vs. Salud Total

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inaplicacion De Normas En Materia De Salud
  • Condiciones establecidas en la jurisprudencia en casos de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
Incapacidad Economica
  • Carga de la prueba
Agencia Oficiosa En Tutela
  • Madre en representación de hijo menor enfermo
Derecho A La Salud Del Niño
  • Fundamental autónomo
  • Incapacidad económica para pago de cuota moderadora no es óbice para recibir tratamiento médico
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Prueba sobre imposibilidad de asumir el costo de los copagos y cuotas moderadoras
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • El no pago de la cuota moderadora no puede ser una barrera de acceso a la salud de los más pobres
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud de menor afiliado en calidad de beneficiario que padece encefalopatia hipoxicais-quemica (muerte parcial cerebral) para cuya recuperacion requiere de un riguroso tratamiento terapeutico y medicamentos por lo que la entidad le exige el pago del 11.5% por procedimiento que no alcanza a cubrir por lo que solicito la exoneracion de los copagos pero le fue negada.solicita mediante la tutela se ordene la exoneracion de la cancelacion de los copagos y se le suministre al menor el tratamiento integral que requiere.legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.

El derecho a la salud fundamental en el caso de los niños.

Las exigencias reglamentarias que consagran las cuotas de recuperacion no pueden aplicarse cuando con ellas se desconozcan derechos fundamentales.

Prueba de la incapacidad economica para asumir el costo de los copagos o cuotas de recuperacion.la reglamentacion que exige el pago de copagos destinados a la racionalizacion de los recursos del sistema de seguridad social en salud no puede aplicarse cuando con ellos se desconozca el derecho fundamental a la salud de los menores de edad.

En el caso objeto de revision el derecho fundamental a la salud del menor debe primar sobre la obligacion del cubrimiento de las cuotas moderadoras o copagos para lo cual debera protegerse los derechos constitucionales del niño ordenando la prestacion de los servicios de manera integral como quiera que los derechos fundamentales estan por encima de las reglamentaciones.

Accion de repeticion contra fosyga.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
  2. Primero. Civil Municipal de Valledupar y Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad y en su lugar TUTELAR el derecho fundamental a la salud del menor Jesus Manuel Jimenez Jimenez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a SALUDTOTAL EPS prestar los servicios integrales al menor Jesus Manuel Jimenez Jimenez sin poner como condicion el pago de los copagos, los que debera asumir SALUDTOTAL en un 100% de acuerdo a los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes, asi como la autorizacion de la RESONANCIA MAGNETICA CON CONTRASTE, si aun no se ha llevado a cabo.
  5. TERCERO. DECLARAR que si SALUDTOTAL EPS lo considera necesario, puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia-FOSYGA-aquellos valores que no esta obligada a soportar.
  6. CUARTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.