Micelio
Sentencia de Tutela6 de agosto de 2004

T-745 de 2004

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Alejandra Palacios Vs. Secretaria De Salud Departamental Del Tolima

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y La Salud De Menor Enfermo De Cancer Con Madre En Incapacidad Economica Para Asumir Los Gastos De Manutencion Traslado Y Recuperación Del Regimen Subsidiado. Solicitud Exoneración Del Pago De Las Cuotas Del Tratamiento De Quimioterapia
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud Del Menor
  • Perteneciente al régimen subsidiado de salud y su familia carece de recursos económicos para costos de transporte y manutención en otra ciudad
  • Subregla a aplicar en caso de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
  • No debe exigirse copago
  • Tratamiento de quimioterapia
Inaplicacion De Normas En Materia De Salud
  • Condiciones establecidas en la jurisprudencia en casos de copago, cuotas moderadoras, cuotas de recuperación o pago de porcentaje
2 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
  2. Quinto. Civil del Circuito de Ibagué en el proceso T-888.301, mediante sentencia del nueve (9) de febrero de dos mil cuatro (2004).
  3. Segundo. ORDENAR a la Secretaría de Salud Departamental del Tolima que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, proceda a suministrarle al menor Johann Alejandro Bravo Palacios, los tratamientos médicos (v.gr. consultas médicas, exámenes, tratamiento de quimioterapia, de radioterapia, hospitalización, suministro de medicamentos, etc.) que por su leucemia linfoide aguda y su estado de salud requiera, en una IPS de la ciudad de Ibagué, que tenga los recursos técnicos y humanos adecuados para prestarle el servicio al menor, sin que le sea oponible el pago de cuotas de recuperación.
  4. En el caso de que en la ciudad de Ibagué no exista una IPS que pueda brindarle los tratamientos médicos señalados al menor Johann Alejandro Bravo Palacios, la Secretaría de Salud Departamental del Tolima deberá, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo, brindarle a la señora Alejandra Palacios Martínez, los medios económicos suficientes o realizar acuerdos con entidades públicas o privadas de la ciudad de Bogotá, para costear su traslado y manutención y la del menor, en la ciudad de Bogotá, para que de esta manera, a la mayor brevedad, Johann Alejandro Bravo vuelva a recibir el tratamiento que requiere en el Instituto Nacional de Cancerología, con la periodicidad que sus médicos tratantes señalen.
  5. Con la misma rapidez, deberá cubrir los mencionados costos de transporte y manutención, cada vez que el menor necesite trasladarse a la ciudad de Bogotá a recibir la atención médica que por su enfermedad requiera, según lo dispuesto por los médicos tratantes.
  6. Tercero. ORDENAR al Juez
  7. Quinto. Civil del Circuito de Ibagué, que en aras de garantizar la efectividad de los derechos fundamentales a la vida y a la salud del menor Johann Alejandro Bravo Palacios, y dada la urgencia del tratamiento médico que requiere, notifique este fallo a las partes dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción.
  8. Cuarto. Líbrese por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, además de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Protección Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.