Micelio
Sentencia de Tutela29 de septiembre de 2003

T-867 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Zoraida Romero De Ariza Vs. Colmena Salud

Tema · dato duro
Derechos A La Salud Y Vida. Solicitud Prueba Diagnostica Confirmatoria De Hepatitis Prescrita Por Medico Tratante No Incluida En El Pos. Accion De Repeticion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

2 temas · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar la Sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogota, del trece (13) de junio de 2003 en la que se decidio no tutelar los derechos invocados a favor de Zoraida Romero de Ariza.
  2. Segundo. Conceder la proteccion del derecho a la salud en conexidad con el derecho fundamental a la vida de Zoraida Romero de Ariza. En consecuencia, ordenar a la Salud Colmena E. P. S. que en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo, ordene la practica de la prueba diagnostica confirmatoria de Hepatitis C recomendada por su medico tratante.
  3. Tercero. Autorizar a Salud Colmena E.P.S. para que repita contra el FOSYGA por el costo de la prueba diagnostica realizada a la beneficiaria de la tutela de la referencia. El FOSYGA dispondra de quince (15) dias para reconocer lo debido o indicar la fecha maxima dentro de la cual lo hara y, luego, dara cumplimiento a la obligacion reconocida.
  4. Cuarto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, ademas de remitir copia de la sentencia a la Superintendencia Nacional de Salud y al Ministerio de la Proteccion Social.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.