Micelio
Sentencia de Tutela23 de junio de 2015

T-380 de 2015

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Vilberto Rafael Echeverria Molina Y Otro·Demandado Salud Total E.P.S. Y Otra

Tema · dato duro
Principio De Integralidad En La Prestacion Del Servicio De Salud. Exoneracion De Copagos Y Cuotas Moderadoras.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Repeticion
  • Obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de servicios de salud no incluidos en el POS cuando persona que los requiere no tiene capacidad económica
Derecho Al Diagnostico
  • Fundamental como parte de la salud
Exoneracion De Cuotas Moderadoras Y Copagos
  • Orden a EPS exonerar del pago de copagos y cuotas moderadoras por falta de capacidad económica
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica En Materia De Salud
  • Reglas jurisprudenciales sobre la prueba
10 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, vida digna.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Se aduce que las E.P.S. accionadas vulneraron derechos fundamentales de los actores, al exigirles el pago de cuotas moderadoras o copagos para realizar los tratamientos o procedimientos quirúrgicos que les fueron ordenados por sus médicos tratantes, a pesar de su manifestación de falta de capacidad económica para asumirlos.

Se reitera jurisprudencia sobre los siguientes ejes temáticos: 1º.

El derecho fundamental a la salud. 2º.

Los principios de integralidad y continuidad en la prestación del servicio de salud. 3º.

Las reglas probatorias para establecer la capacidad económica y 4º.

La obligación subsidiaria del Estado de asumir el costo de los servicios de salud no incluidos en los planes de beneficios en salud.

Se CONCEDEN.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela de segunda instancia proferida por Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Barranquilla el veintitres (23) de enero de dos mil quince (2015), dentro de la accion de tutela instaurada por Vilberto Rafael Echeverria Molina contra Salud Total E.P.S, mediante la cual se nego el amparo y, en su lugar, CONFIRMAR el fallo proferido en primera instancia por Juzgado Catorce Civil Municipal de Barranquilla el catorce (14) de octubre de dos mil catorce (2014), que amparo los derechos fundamentales de la menor Daniela Alejandra Echevarria Guzman.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Salud Total E.P.S el tratamiento medico integral de la menor Daniela Alejandra Echevarria Guzman, esto es, el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, realizacion de examenes de diagnostico, citas con todos los especialistas que requiera; asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para el restablecimiento de su salud, ademas de exonerarla de todo copago o cuota moderadora por la prestacion de los servicios de salud.
  4. TERCERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida por el Juzgado
  5. Septimo. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de Cali, el once (11) de noviembre de dos mil catorce (2014), respecto de la accion de tutela presentada por Gloria Lucia Cruz Yunda contra Coosalud E.P.S., en su lugar, AMPARAR la proteccion del derecho fundamental a la salud y a la vida digna.
  6. CUARTO. ORDENAR a Coosalud E.P.S. la exoneracion del pago de las cuotas moderadoras y copagos que le han exigiendo a Gloria Lucia Cruz Yunda, para acceder a los servicios de salud que necesita para el tratamiento de su patologia.
  7. QUINTO. RECONOCER que las E.P.S. accionadas tienen derecho a repetir contra las Secretarias de Salud de sus respectivas entidades territoriales, por las sumas de dinero que legal y reglamentariamente no sean de su cargo, si a ello hubiera lugar, de conformidad con la ley, por el valor de los gastos en los que incurra en acatamiento de la presente decision judicial.
  8. SEXTO. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.