Micelio
Sentencia de Tutela8 de julio de 2013

T-418 de 2013

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Angela Sanchez Saldarriaga·Demandado Nueva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Protección constitucional especial
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de las EPS y EPS-S de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna De Persona De La Tercera Edad
  • Orden a EPS continuar con tratamiento para la aplicación de toxina botulínica
Principios De Continuidad, Integralidad Y Confianza Legitima En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Caso en que EPS suspendió tratamiento con toxina botulínica por no contar con especialista para la aplicación del medicamento
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante tiene 76 años de dad y padece una enfermedad que le produce calambres y congestión muscular incontrolable en su rostro, por lo que tiene problemas de desnutrición ya que los movimientos involuntarios en su cara y lengua le impiden ingerir alimentos de manera regular.

Aunado a lo anterior, padece problemas del corazón los cuales se han aumentado debido al estrés y al cuadro clínico de depresión y deterioro de la personalidad que presenta.

La acción constitucional se interpone porque la NUEVA E.P.S. suspendió sin ningún tipo de justificación, el tratamiento que había sido ordenado por el especialista, consistente en el suministro cada tres meses, de un medicamento con aguja de electromiografía.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la protección constitucional del derecho fundamental a la salud, el principio de integralidad en la prestación de servicios médicos y el principio de continuidad en la práctica de tratamientos y procedimientos médicos.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR, el fallo proferido por el Juzgado
  2. Tercero. de Ejecucion de Penas y Medidas de Seguridad de Medellin el 21 de febrero de 2013 en unica instancia, en el tramite de la accion de tutela interpuesta por la ciudadana Angela Sanchez Saldarriaga contra Nueva EPS y, en consecuencia CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y la vida en condiciones dignas.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la entidad Nueva EPS, que dentro del termino improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, asigne una cita de medicina especializada a la ciudadana Angela Sanchez Saldarriaga, la cual debera efectuarse dentro del termino maximo de tres (3) dias a partir del momento de su programacion, en la cual se ordene continuar con el tratamiento de aplicacion de toxina botulinica, toda vez que no existe algun impedimento de caracter netamente medico que lo impida.
  4. En todo caso, el medico tratante podra determinar otra alternativa terapeutica para atender la enfermedad de la actora, a condicion que garantice su recuperacion o estabilizacion. Para ello, deberan hacerse explicitos los argumentos medico cientificos que lleven a una decision en ese sentido.
  5. TERCERO. ORDENAR a la entidad Nueva EPS, que preste de manera oportuna, eficaz y eficiente, todos los servicio medicos que requiera la ciudadana Angela Sanchez Saldarriaga para el tratamiento de su enfermedad, de conformidad con los principios de integralidad y continuidad en el servicio de salud, expuestos en esta sentencia.
  6. CUARTO. ORDENAR a la entidad Nueva EPS, que programe un plan de seguimiento al estado de salud de la accionante, el cual incluya fechas para la practica del procedimiento de aplicacion del medicamento ordenado por su medico tratante, de conformidad con la orden segunda de esta decision, ademas de indicarse de manera precisa las fecha para control y valoracion de su enfermedad.
  7. QUINTO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.