Micelio
Sentencia de Tutela23 de octubre de 2014

T-787 de 2014

Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez

Demandante Aristides Huertas·Demandado Saludcoop E.P.S. Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Continuidad En El Servicio De Salud Por Parte De Eps
  • No se puede suspender aun cuando el empleador se encuentre en mora en el pago de los aportes
Derecho A La Continuidad En El Servicio De Salud
  • Orden a EPS levante suspensión de afiliación y practique cirugía de trasplante de córnea ordenado por médico tratant
  • Vulneración por EPS por cuanto suspendió afiliación por mora en aportes a salud del empleador, y no requirió a éste para realizar dichos aportes
Empleador
  • Responsabilidad por no descuento y giro de aportes en salud
Principio De Continuidad En La Prestacion Del Servicio De Salud
  • Caso en que el accionante sufrió accidente que le produjo pérdida de visión en el ojo derecho, acudió a EPS quien le suspendió afiliación por cuanto el empleador no estaba al día en los aport
  • Imposibilidad de interrumpir de manera intempestiva servicio médico cuando no se ha logrado el restablecimiento pleno de la salud del paciente
Principio De Integralidad Del Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Obligación de las EPS y EPS-S de prestar los servicios de salud a los afiliados y beneficiarios
Fundamentalidad Del Derecho A La Salud
  • Principios rectores como oportunidad, eficiencia, calidad, integralidad y continuidad del servicio
Incapacidad Economica
  • Carga de la prueba es de EPS demandada
Trabajador Asalariado
  • Suspensión de afiliación por no pago de aportes en salud por empleador, resulta desproporcionada para el trabajador, según sentencia C-177/98
Derecho A La Salud
  • Vulneración al imponer barreras administrativas y burocráticas
12 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Saludcoop E.P.S. la vulneración de los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y el de la salud del actor, al suspenderle la afiliación para acceder a los servicios de salud que necesitaba y fueron prescritos por los médicos adscritos a esa entidad, argumentando que su empleador no había cumplido con la obligación de efectuar los correspondientes aportes.

Se aborda el análisis del tema del derecho fundamental a la salud y, el de la suspensión de la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud por mora del empleador.

Se CONCEDE el amparo solicitado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo Municipal de Puerto Lopez, Departamento del Meta, el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2014), mediante el cual se resolvio negativamente la accion de tutela promovida por Aristides Huertas contra Saludcoop E.P.S. y Fernando Tovar Tamayo, y en su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas y a la salud.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, levante la suspension sobre el estado de afiliacion del ciudadano Aristides Huertas y le restablezca todos los servicios a los cuales tiene derecho como usuario del sistema de seguridad social en salud.
  4. TERCERO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, autorice y asigne una cita medica a Aristides Huertas, en la cual se efectue una valoracion completa sobre su estado de salud. Asi mismo, a partir de su diagnostico debera autorizar de manera inmediata el suministro de medicamentos, intervenciones quirurgicas, practicas de rehabilitacion y realizacion de examenes de diagnostico, asi como todo otro componente que el medico tratante valore como necesario para el restablecimiento de su salud, a los cuales no podran oponerse consideraciones respecto a la inclusion del servicio dentro del P.O.S. u otras consideraciones de orden administrativo.
  5. CUARTO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., que autorice y garantice el procedimiento "trasplante de cornea", prescrito al ciudadano Aristides Huertas por su medico tratante, en un plazo no superior a un (1) mes, posterior a la notificacion de la presente providencia, previa cita medica de valoracion por especialista que establezca la viabilidad actual del procedimiento.
  6. La prorroga de la fecha establecida en esta sentencia, para la realizacion del referido procedimiento quirurgico, solo podra ser ordenada por el medico tratante y estrictamente por motivos de conveniencia medica cientifica, mas no por cuestiones de indole administrativa o presupuestal.
  7. QUINTO. ORDENAR a Saludcoop E.P.S., que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, requiera al ciudadano Fernando Tovar Tamayo que efectue los pagos adeudados por concepto de cotizaciones no efectuadas al sistema de seguridad social en salud a favor del ciudadano Aristides Huertas y disponga de todas las facultades que la Constitucion y la ley le han otorgado para tal proposito.
  8. SEXTO. RECONOCER que Saludcoop E.P.S., puede recobrar en el FOSYGA las sumas de dinero en las que incurra y que no sean su obligacion, para garantizar el tratamiento integral y continuo, en los terminos expuestos en esta sentencia, al ciudadano Aristides Huertas, previa presentacion de la respectiva cuenta de cobro y verificacion por parte del FOSYGA de la prestacion de los servicios relacionados en la misma.
  9. SEPTIMO. Por Secretaria LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.