T-362 de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Daniel Elias Vasques Ochoa Y Otro·Demandado Eps Saludcoop Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Vulneración por EPS al dilatar la prestación eficiente del servicio de salud requerido y ordenado por médico tratante, colocando barreras administrativas
- Orden a EPS autorizar remisión de menor a especialistas y prestarle todos los servicios que requiera para el tratamiento integral y continuo de su enfermedad
- Naturaleza y alcance
- Orden a EPS autorizar procedimiento y todos los tratamientos médicos que requiera el accionante para el manejo de su enfermedad, y que hayan sido ordenados por su médico tratante
- Vulneración por EPS al no prestar de manera efectiva y continua los servicios de salud requeridos por el accionante
- Traslado excepcional de los afiliados de una EPS a otra porque a la primera le ha sido ordenada su liquidación
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera independiente se aduce que las entidades que asumieron las obligaciones de las EPS accionadas, las cuales fueron liquidadas, vulneraron derechos fundamentales al negarse a autorizar los servicios médicos ordenados por los médicos tratantes, los cuales eran requeridos con urgencia para mejorar el estado de salud de los pacientes.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El alcance del derecho fundamental a salud. 2º.
El principio de continuidad en la prestación del servicio de salud y el traslado excepcional de una EPS a otra, porque a la primera le ha sido ordenada su liquidación y, 3º.
La protección especial y el derecho a la salud de los niños y niñas.
Se CONCEDE el amparo solicitado y se ordena a las entidades autorizar y realizar los procedimientos y/o servicios requeridos.
Se advierte a estas EPS que en el futuro se deben abstener de hacer requerimientos administrativos adicionales y garantizar de forma inmediata el principio de continuidad en la atención en salud, en relación no sólo a los casos objeto de estudio, sino a los demás
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T-5.446.976 REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el cuatro (04) de diciembre de dos mil quince (2015), en unica instancia por el Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia que nego las pretensiones del actor y en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social del senor Daniel Elias Vasquez Ochoa.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a CAFESALUD EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice el procedimiento denominado "colecistectomia por laparoscopia, tipo de cirugia prioritaria", y todos los tratamientos medicos que requiera el senor Daniel Elias Vasquez Ochoa para el manejo de su enfermedad, y que hayan sido ordenados por su medico tratante.
- TERCERO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo Municipal de Amalfi, Antioquia, que en los casos similares al objeto de estudio debera dar estricto cumplimiento al Decreto 055 de 2007 y a la jurisprudencia que ha desarrollado esta Corporacion en lo referente al principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud.
- CUARTO. ADVERTIR a CAFESALUD EPS, para que en un futuro se abstenga de hacer requerimientos administrativos adicionales y garantice de forma inmediata el principio de continuidad en la atencion de salud, en relacion no solo al caso objeto de estudio sino a los demas usuarios que puedan encontrarse en situacion similar a la del accionante.
- QUINTO. COMUNICAR la presente decision a la Superintendencia de Salud, para que dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- SEXTO. En el expediente T-5.450.211 REVOCAR, por las razones expuestas en la presente providencia, la sentencia proferida el seis (06) de enero de dos mil dieciseis (2016), por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Jose del Guaviare que nego las pretensiones invocadas por el Defensor del Pueblo regional Guaviare como Agente oficioso del menor de edad Dumar Alejandro Alfonso Mora y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud, integridad personal, a la vida digna y a la seguridad social del menor.
- SEPTIMO. ORDENAR a la NUEVA EPS que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificacion de esta providencia, autorice la remision del menor Dumar Alejandro Alfonso Mora a especialistas en urologia, gastroenterologia y nefrologia pediatrica y la realizacion de la ecografia en las vias urinarias. Asi como tambien le preste todos los servicios que requiera para el tratamiento integral y continuo de su enfermedad, sin importar si se encuentran o no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud. Para ello, garantizara el derecho al diagnostico, a partir de la realizacion de una cita medica en la cual se determine el estado actual de la salud del tutelante y los tratamientos, procedimientos, medicamentos e insumos que sean necesarios para garantizar su derecho fundamental a la salud75.
- OCTAVO. ADVERTIR al Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de San Jose del Guaviare, que en los casos similares al objeto de estudio debera dar estricto cumplimiento al Decreto 055 de 2007 y a la jurisprudencia que ha desarrollado esta Corporacion en lo referente al principio de continuidad en la prestacion del servicio de salud.
- NOVENO. ADVERTIR a la NUEVA EPS, para que en un futuro se abstenga de hacer requerimientos administrativos adicionales y garantice de forma inmediata el principio de continuidad en la atencion de salud, en relacion no solo al caso objeto de estudio sino a los demas usuarios que puedan encontrarse en situacion similar a la del accionante.
- DECIMO. COMUNICAR la presente decision a la Superintendencia de Salud y a la Defensoria del Pueblo Regional Guaviare para que dentro de la orbita de sus competencias, haga un seguimiento del cumplimiento de esta providencia.
- UNDECIMO. Librense por Secretaria, las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.