Micelio
Sentencia de Tutela19 de septiembre de 2023

T-370 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Patricia·Demandado Sura Eps

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y A La Autodeterminación Reproductiva-Concede Amparo Por Desconocer La Libre Escogencia Y Falta De Continuidad En Tratamiento De Fertilización In Vitro.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Salud
  • Autonomía del paciente para sometimiento a tratamientos médicos
Relacion Medico Paciente
  • Garantía reforzada en el escenario de los derechos sexuales y reproductivos
  • Confianza y respeto
Tratamientos De Fertilidad
  • Jurisprudencia constitucional
Derechos Sexuales Y Reproductivos
  • Derecho a la autodeterminación reproductiva
  • Alcance y contenido
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Límites a la libre escogencia de entidades que prestan el servicio
Derechos Reproductivos Como Derechos Fundamentales
  • Protección de la autodeterminación reproductiva y el acceso a servicios de salud reproductiva
Funcion Jurisdiccional Por Superintendencia Nacional De Salud
  • No desplaza a juez de tutela cuando se trata de proteger el acceso efectivo al derecho fundamental a la salud
13 temas · 15 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la EPS accionada se atribuye al hecho de no autorizar la solicitud de traslado de IPS que realizó la actora para dar continuidad al proceso de fertilización in vitro que había iniciado en otra institución.

La accionante argumentó que había perdido la confianza en la profesional de la IPS de Profamilia que la atendió, en tanto tuvo una actitud hostil cuando le manifestó que tenía una edad muy avanzada para ser madre y le aconsejó considerar otras posibilidades.

Se analiza la siguiente temática: 1º.

La continuidad, oportunidad y libre escogencia del prestador en el sistema de salud. 2º.

Las dos dimensiones de los derechos sexuales y reproductivos. 3º.

El principio de continuidad en las técnicas de reproducción asistida y, 4º.

La relación médico-paciente y el principio de autonomía en el contexto de los derechos reproductivos y, 5º.

El derecho a la salud en sus facetas de libre escogencia del prestador y la continuidad en el tratamiento de reproducción asistida.

Se CONCEDE el amparo invocado y se autoriza el traslado pretendido pro la peticionaria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2022 por el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Buenaventura, que confirmó el fallo emitido el 18 de noviembre de 2022 por el Juzgado
  3. Sexto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Buenaventura, en el que se negó la protección de los derechos a la salud, la vida digna y derechos sexuales y reproductivos de la señora Patricia y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos a la salud- en su faceta de libre escogencia del prestador y continuidad- y reproductivos de la accionante.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Solidaridad que, en el término de cinco (5) días contados a partir de la notificación de esta decisión, autorice el traslado, si la accionante aún lo desea, al centro médico Imbanaco de Cali S.A o al prestador que ella escoja dentro de la red de prestadores de la EPS Solidaridad, para que allí continúe con su proceso de reproducción asistida.
  5. TERCERO. ORDENAR a la EPS Solidaridad que adelante todas las actuaciones administrativas necesarias para garantizar que se adelanten de forma célere y oportuna los procedimientos médicos pertinentes relacionados con el tratamiento de fertilización in vitro de la señora Patricia. Asimismo, se insta para que, en adelante, la entidad tome en especial consideración la importancia del tiempo y de una actuación célere en el desarrollo de los tratamientos de reproducción asistida.
  6. CUARTO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  7. Comuníquese y cúmplase,
  8. NATALIA ÁNGEL CABO
  9. Magistrada
  10. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  11. Magistrado
  12. DIANA FAJARDO RIVERA
  13. Magistrada
  14. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.