Micelio
Sentencia de Tutela15 de noviembre de 2007

T-965 de 2007

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Olga Hernandez De Rodriguez En Representacion De Su Hijo Vs. Famisanar

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Improcedencia para enviar al paciente a Teletón por cuanto no existe convenio entre las entidades
Derecho A La Vida Digna
  • Suministro de pañales desechables por la EPS a persona enferma
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Madre en representación de hijo mayor enfermo imposibilitado para ejercer su propia defensa
Derecho A La Salud
  • Asunción por la EPS de la atención integral al demandante sin condiciones de carácter económico o reglamentario y repetición contra el Fosyga
  • EPS tienen libertad de escoger IPS por medio de las cuales prestarán servicios del POS
Entidad Promotora De Salud
  • Prestación de servicios incluidos en el POS por intermedio de las IPS
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Cuotas moderadoras o copagos no pueden convertirse en barreras de acceso al servicio para personas que no tienen recursos económicos
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud y la vida digna de afiliado a quien le fue diganosticada meningoencefalitis tuberculosa y la entidad no le ha programado citas de rehabilitacion integral ni le suministra los pañales desechables para adulto que requiere ni las sondas de nelaton necesarias para eliminar la totalidad de la orina asi como tampoco se le exonera del pago de las cuotas moderadoras y copagos que debe cancelar por la prestacion de los servicios.solicita se ordene la remision al programa de rehabilitacion integral el suministro de los pañales y las sondas requeridas y la exoneracion de las cuotas moderadoras y los copagos.legitimacion en la causa para promover la presente accion de tutela.

Prestacion de los servicios de salud en ips con los que las eps tienen convenio.

Suministro de pañales desechables.

En cuanto a las sondas de nelaton la accion no esta llamada a prosperar pues el accionante no aporto ninguna prueba de la prescripcion medica de las mismas.

Proteccion constitucional frente al pago de copagos y cuotas moderadoras cuando con tal exigencia se desconozcan derechos fundamentales.

Accion de repeticion contra el fosyuga.concedida repecto de famisanar.

No concedida respecto de las sondas de nelaton ni el envio a la clinica universitaria teleton

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 8 de junio de 2007 por el Juzgado Veintinueve Penal del Circuito de Bogota que declaro improcedente la presente accion.
  2. SEGUNDO. TUTELAR los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna del senor Jose Libardo Rodriguez Hernandez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a FAMISANAR EPS que, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, si aun no lo ha hecho, programe la citas correspondientes con la IPS primaria de Colsubsidio entidad que debe suministrar el tratamiento integral de rehabilitacion al senor Jose Libardo Rodriguez Hernandez, a las cuales debe asistir voluntariamente el citado paciente; suministre a tal persona los panales desechables requeridos, mientras los requiera, segun el concepto del medico tratante33; ORDENAR a FAMISANAR EPS prestar los servicios integrales al senor Jose Libardo Rodriguez Hernandez, tal como lo ha venido haciendo, sin poner como condicion el pago de los copagos, los que debera asumir FAMISANAR EPS en un 100% de acuerdo a los procedimientos, medicamentos, terapias y demas prescripciones de los medicos tratantes34.
  4. CUARTO. NO TUTELAR los derechos a la salud del accionante en relacion con la peticion de ser enviado a la "Clinica Universitaria Teleton", para que en tal institucion se le realicen las terapias fisicas y de rehabilitacion, ordenadas por FAMISANAR EPS. Como consecuencia de lo anterior, se niega el suministro de transporte solicitado para acudir a la realizacion de las terapias en tal IPS.
  5. QUINTO. NO TUTELAR los derechos a la salud del accionante en relacion con el suministro de las "Sondas de Nelaton", de acuerdo a lo considerado en la parte motiva de la presente.
  6. SEXTO. DECLARAR que FAMISANAR EPS, puede reclamar ante el Fondo de Solidaridad y Garantia-FOSYGA-aquellos valores que no esta obligada a soportar.
  7. SEPTIMO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.