Sentencia de Tutela21 de marzo de 2000
T-315 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Armando Moore Rivera
✓
Tema · dato duro
Legitimacion Por Activa. Mora En El Pago De Salarios A Medico Que Se Encuentra Gravemente Enfermo. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Agencia Oficiosa En Tutela
- Enfermedad grave
- Legitimidad del accionante
Derecho Al Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas
- Pago oportuno de salarios
Medio De Defensa Judicial
- Alcance respecto de la tutela
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
- Pago oportuno de salarios
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de salarios
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, Sala de Decisión Penal, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Armando Moore Rivera, a nombre de su hermano Luis Eduardo Moore Rivera, contra el Hospital San Vicente de Paúl de la ciudad de Palmira y, en su lugar, conceder la protección de los derechos fundamentales del afectado.
- Segundo. ORDENAR al Director del Hospital San Vicente de Paúl de la ciudad de Palmira, que dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, adelante las diligencias necesarias para la inmediata cancelación de todos los salarios y demás acreencias laborales que se adeudan a Luis Eduardo Moore Rivera, y que asuma, si ya no lo ha hecho, la atención integral en salud del paciente y de su familia.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por147
T-462/21Enfoque De Genero En El Divorcio Y Los Alimentos Que Se Derivan Del MismoT-466/19. Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Indigenas. Criterio De Afectacion Directa Y Facetas Del Derecho A La Participación De Comunidades Etnicas.T-152/19Principio De Continuidad En El Servicio De Salud, De Enfermo De Vih.T-021/19Derecho A La Consulta Previa Y Justicia Ambiental.T-103/18Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Supersalud Al Trasladar A Los Usuarios De Epsi Intervenida A Otras Eps Que Carecian De Enfoque Diferencial De Atencion De Indigenas.SU.123/18Derecho A La Consulta Previa De Comunidad Indigena. Vulneracion Por Actividades De Exploracion Y Explotacion De Hidrocarburos En Comunidad Awa La Cabaña Que Generarian Afectacion Directa.
Ver las 147 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.