T-021 de 2019
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Jose David Miranda Lopez·Demandado Ministerio De Ambiente Y Desarrollo Sostenible Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Afectación directa para determinar su procedencia
- Asuntos que deben ser consultados o medidas que suponen afectación directa de la comunidad
- Afectación directa en medidas legislativas, expedición de regulaciones, configuración de presupuestos incluidos actos reformatorios de la Constitución
- Ámbito de protección
- Deber estatal de respetar y garantizar el derecho
- Las alternativas para la protección del medio ambiente se debían ordenar en el marco general de participación de las comunidades y no de la consulta previa
- Marco normativo
- La medida adoptada por Parques Nacionales Naturales no constituye una afectación directa sobre la comunidad afrodescendiente de Playa Blanca que haga procedente la consulta previa
- Orden al Ministerio del Interior y a Parques Nacionales Naturales, inicien los trámites de la consulta previa con el Consejo Comunitario accionante
- Caso donde comunidad negra de Playa Blanca consideran vulnerados sus derechos por acto administrativo que prohíbe el ingreso marítimo al sector de la Isla Barú, donde desarrollan activid
- Reglas de procedencia
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Finalidad
- Reconocimiento constitucional
- Elementos
- Reiteración de jurisprudencia
- Jurisprudencia constitucional
- Fundamento del derecho a la consulta previa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor, miembro y representante del Consejo Comunitario de Negritudes de la Vereda de Playa Blanca, considera que las entidades accionadas vulneraron derechos fundamentales con la expedición de un acto administrativo que prohibió el ingreso marítimo al sector de la Isla de Barú denominado Playa Blanca, toda vez que en esta zona es donde la comunidad desarrolla sus actividades productiva y tradicionales, de las cuales se deriva su sustento.
Alega que esta decisión se adoptó sin haberla concertado con el pueblo afrodescendiente.
Se reitera jurisprudencia relativa al marco normativo del derecho fundamental a la consulta previa y sus ámbitos de protección.
Se aborda temática referente a la justicia ambiental y la metodología de aplicación a los conflictos de distribución en cargos y beneficios ecosistémicos.
Se confirman las decisiones de instancia que AMPARARON el derecho a la consulta previa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE el fallo emitido, el 8 de marzo de 2018, por parte del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el 4 de agosto de 2017, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, que amparó el derecho fundamental a la consulta previa del Consejo Comunitario de Negritudes de la vereda de Playa Blanca.
- Segundo. REVOCAR PARCIALMENTE el fallo emitido, el 8 de marzo de 2018, por parte del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, que a su vez confirmó la sentencia proferida, el 4 de agosto de 2017, por el Tribunal Contencioso Administrativo de Bolívar, en cuanto ordenó dejar sin valor y efecto la Resolución 0255 del 29 de junio de 2017, por las razones expuestas en esta providencia.
- Tercero. ORDENAR al Ministerio del Interior y Parques Nacionales Naturales que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, inicien los trámites respectivos de la consulta previa con el Consejo Comunitario de Negritudes de la Vereda de Playa Blanca. La concertación versará las alternativas que deben existir para proteger el ecosistema del Parque Natural Los Corales y San Bernardo y garantizar los medios de subsistencia de la colectividad actora, o para mitigar los impactos negativos de la prohibición de transporte fluvial a Playa Blanca.
- Cuarto. SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la Nación apoyar, acompañar y vigilar el pleno cumplimiento de lo determinado en el presente fallo, con el fin de garantizar la efectividad de los derechos aquí protegidos.
- Quinto. LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.