T-308 de 2018
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Remigio Barker·Demandado Gobernacion Del Departamento Archipielago
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
- Historia y rasgos socioculturales
- Jurisprudencia constitucional
- Protección constitucional e internacional
- Fundamental
- Fundamento del derecho a la consulta previa
- Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no se evidencia una afectación directa a la comunidad raizal respecto del monumento “cañón Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
- Alcance y subreglas
- Reiteración de jurisprudencia
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Orden a Gobernación Departamental iniciar proceso de consulta e información junto con representantes del pueblo raizal de San Andrés respecto de la reubicación del monumento “cañón Morgan”
- Orden a Gobernación Departamental realizar consulta previa con la comunidad raizal respecto del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
- Precedente relevante en la Sentencia T-800 de 2014
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante considera que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina vulneró derechos fundamentales al dar vía libre a un proyecto de peatonalización de avenidas en la Isla de San Andrés, remover la escultura denominada “cañón de Morgan” del sitio en el que había permanecido por más de 50 años e iniciar la construcción de un Museo Histórico de la Cultura Raizal, sin cumplir con los requisitos de participación y consulta previa con la comunidad.
Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la consulta previa y el pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional.
Se AMPARA el derecho a la consulta previa respecto del monumento “Cañón de Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 28 de septiembre de 2017 y por la Sección Segunda- Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 22 de enero de 2018, las cuales ampararon el derecho a la consulta previa respecto del monumento "cañón de Morgan" y del proyecto "Museo Histórico de la Cultura Raizal".
- Segundo. ORDENAR a la Gobernación Departamental que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia inicie un proceso de consulta e información junto con los representantes del pueblo raizal de San Andrés, respecto de la reubicación del "cañón de Morgan".
- Tercero. ORDENAR a la Gobernación Departamental que una vez se reinicie el proyecto de la implementación del Museo Histórico de la Cultura Raizal, este deberá ser consultado con la comunidad raizal de manera previa e inmediata.
- Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
- Notifíquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.