Micelio
Sentencia de Tutela27 de julio de 2018

T-308 de 2018

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Remigio Barker·Demandado Gobernacion Del Departamento Archipielago

Tema · dato duro
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Sentido y alcance del concepto de afectación directa y su relación con el área de influencia directa
Comunidades Raizales Del Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina
  • Historia y rasgos socioculturales
  • Jurisprudencia constitucional
Derecho A La Consulta Previa De Comunidades Etnicas
  • Protección constitucional e internacional
  • Fundamental
Convenio 169 De La Oit Y Bloque De Constitucionalidad
  • Fundamento del derecho a la consulta previa
Accion De Tutela Para La Proteccion Del Derecho A La Consulta Previa
  • Único mecanismo judicial eficaz para garantizar que los pueblos indígenas sean consultados
Accion De Tutela En Materia De Consulta Previa
  • Se debió declarar improcedencia por cuanto no se evidencia una afectación directa a la comunidad raizal respecto del monumento “cañón Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
Consulta Previa
  • Alcance y subreglas
  • Reiteración de jurisprudencia
  • Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
Derecho A La Consulta Previa
  • Orden a Gobernación Departamental iniciar proceso de consulta e información junto con representantes del pueblo raizal de San Andrés respecto de la reubicación del monumento “cañón Morgan”
  • Orden a Gobernación Departamental realizar consulta previa con la comunidad raizal respecto del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”
Consulta Previa Al Pueblo Raizal
  • Precedente relevante en la Sentencia T-800 de 2014
9 temas · 14 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante considera que la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina vulneró derechos fundamentales al dar vía libre a un proyecto de peatonalización de avenidas en la Isla de San Andrés, remover la escultura denominada “cañón de Morgan” del sitio en el que había permanecido por más de 50 años e iniciar la construcción de un Museo Histórico de la Cultura Raizal, sin cumplir con los requisitos de participación y consulta previa con la comunidad.

Se aborda temática relacionada con el derecho fundamental a la consulta previa y el pueblo raizal en la jurisprudencia constitucional.

Se AMPARA el derecho a la consulta previa respecto del monumento “Cañón de Morgan” y del proyecto “Museo Histórico de la Cultura Raizal”.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina el 28 de septiembre de 2017 y por la Sección Segunda- Subsección A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de 22 de enero de 2018, las cuales ampararon el derecho a la consulta previa respecto del monumento "cañón de Morgan" y del proyecto "Museo Histórico de la Cultura Raizal".
  2. Segundo. ORDENAR a la Gobernación Departamental que dentro del mes siguiente a la notificación de esta providencia inicie un proceso de consulta e información junto con los representantes del pueblo raizal de San Andrés, respecto de la reubicación del "cañón de Morgan".
  3. Tercero. ORDENAR a la Gobernación Departamental que una vez se reinicie el proyecto de la implementación del Museo Histórico de la Cultura Raizal, este deberá ser consultado con la comunidad raizal de manera previa e inmediata.
  4. Cuarto. LÍBRESE por la Secretaría General de esta Corporación, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoCarlos Libardo Bernal Pulido
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.