T-005 de 2016
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Fundacion Mision Colombia·Demandado La Nacion Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios para identificarla
- Protección constitucional
- Vulneración de derechos persiste en el tiempo por los actos de operación de la base militar y las antenas, cuya construcción no fue objeto de consulta previa
- Protección especial de la zona denominada la “Línea Negra” como territorio ancestral de las comunidades indígenas
- Debe ponderarse bajo el criterio del plazo razonable y oportuno
- Principio del derecho internacional
- Consulta previa a pueblos indígenas
- Caso en que se instala base militar y antenas de comunicación, datos y electricidad en predio que pertenece a territorio ancestral indígena
- Orden a autoridades realizar proceso consultivo con los representantes de comunidad indígena, para determinar el impacto cultural causado por la construcción y operación de la base militar e instalación d
- Orden a autoridades garantizar a comunidad indígena libre acceso a cerro, a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales
- Es un medio para garantizar derecho a la subsistencia y a la identidad étnica y cultura de las comunidades indígenas
- Reconocimiento constitucional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se solicita al juez constitucional ordenar a las autoridades demandadas adelantar un proceso de consulta con los representantes de la comunidad indígena Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta, destinado a establecer el impacto que causó la construcción y operación de una base militar y la instalación de antenas de comunicaciones con fines estratégicos militares y asociados a la seguridad nacional, en el cerro El Alguacil..
Para la parte actora, el mencionado cerro está identificado como territorio ancestral indígena y principal centro de pagamento de los Arhuacos, de manera que el asentamiento militar y las obras adelantadas en dicho lugar, desconocen los derechos que les han sido reconocidos por el Estado.
Así mismo considera, que debió agotarse la consulta previa y tramitarse una licencia ambiental.
Entre otras acciones solicitan, que se precisen los mecanismos de compensación a que tienen derecho y que se establezcan los plazos para el retiro definitivo de todas las instalaciones asociadas a las antenas y redes eléctricas, a efectos de que se cumpla con la devolución de dichos terrenos.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
El principio constitucional de la diversidad étnica y cultural. 2º.
La consulta previa, su institucionalización internacional, la incorporación en la legislación y la justicia doméstica como derecho fundamental. 3º.
El derecho de propiedad colectiva de las comunidades indígenas y, 4º.
La línea negra.
Se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales invocados.
Se ordena, entre otras medidas, que se garantice a la comunidad indígena precitada el libre acceso al cerro El Alguacil, a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (12 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada mediante providencia de 21 de septiembre de 2015.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida por la Subseccion "B" de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, que mediante fallo de 23 de abril de 2015, revoco el amparo del derecho a la consulta previa de la comunidad indigena Arhuaca y en lo demas, confirmo la decision del Tribunal Administrativo del Cesar.
- TERCERO. CONCEDER la proteccion de los derechos fundamentales a la integridad cultural, autonomia y autodeterminacion de los pueblos indigenas, al territorio y a la participacion mediante procesos consultivos de la etnia Arhuaca de la Sierra Nevada de Santa Marta.
- CUARTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2, garantizar a la comunidad indigena Arhuaca el libre acceso al cerro El Alguacil a fin de que puedan realizar las ceremonias de pagamento de acuerdo con sus costumbres ancestrales.
- QUINTO. ORDENAR a la Nacion, Ministerio de Defensa Nacional, Ejercito Nacional, la Decima Brigada Blindada de Valledupar y al Batallon de Artilleria La Popa Num. 2 , a la Policia Nacional, a la RTVC, a Movistar, a Electricaribe S.A. E.S.P., al Canal Regional de Television Caribe LTDA. -Telecaribe- y a la Empresa de Comunicaciones del Cesar y Guajira S.A.S., realizar el proceso consultivo con los representantes de la comunidad indigena Arhuaca, orientado a determinar el impacto cultural causado por la construccion y operacion de la base militar y la instalacion de las antenas, torres de comunicaciones, datos, telefonia, television, radio, aeronavegacion y las estaciones y subestaciones electricas en el cerro El Alguacil, a fin de establecer las medidas de compensacion, que deberan incluir un dialogo concertado y continuo entre las partes, encaminado a considerar la posibilidad futura de que en un plazo razonable, se lleve a cabo el retiro definitivo de la base militar, los tendidos, estaciones y subestaciones electricas, las antenas y torres de comunicaciones. Lo anterior conforme a los lineamientos expuestos en el presente fallo.
- El proceso consultivo debera ser coordinado por la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior y debera agotarse en el termino que acuerden las partes.
- Para efectos de dar cumplimiento a lo anterior no habra lugar a suspender ninguna de las actividades militares ni de comunicaciones, radio, television, energia, telefonia, aeronavegacion que se realizan en el cerro El Alguacil.
- SEXTO. INSTAR a la Direccion de Consulta Previa del Ministerio del Interior para que en lo sucesivo, informe y aclare a las empresas interesadas en desarrollar proyectos, obras, actividades o iniciativas que intervengan o tengan la potencialidad de afectar territorios habitados por comunidades etnicas, sobre la obligatoriedad de agotar el procedimiento de la consulta previa, en los terminos de la jurisprudencia constitucional.
- SEPTIMO. INSTAR a la Direccion de Asuntos Etnicos del Incoder y al Gobierno Nacional avanzar en el proceso de titulacion de tierras para la ampliacion del Resguardo Arhuaco localizado en los municipios de El Copey, Pueblo Bello y Valledupar en el Departamento del Cesar, y Aracataca y Fundacion en el Departamento de Magdalena.
- OCTAVO. INSTAR a la Defensoria del Pueblo y a la Procuraduria General de la Nacion que apoyen, acompanen y vigilen el cumplimiento del presente fallo, con el fin de garantizar los derechos protegidos y el cumplimiento de las ordenes adoptadas, para lo cual deberan rendir los respectivos informes ante el juez de primera instancia.
- NOVENO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- DECIMO.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.