T-849 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Rogelio Mejia Izquierdo·Demandado Corporacion Autonoma Del Cesar Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Obligación de consulta previa cuando se van a realizar proyectos de exploración y explotación de recursos naturales en su territorio
- Como mecanismo de protección del territorio indígena y de los derechos de las comunidades relacionados con él
- Concepto y conformación
- Concepto amplio y su protección especial cuando se trata de áreas sagradas y de importancia cultural para las comunidades, incluso cuando se trata de zonas fuera de los resguardos titularizados
- Protección especial de la zona denominada la “Línea Negra” como territorio ancestral de las comunidades indígenas
- Concepto del espacio geo-referencial denominado la línea negra, como manifestación de territorio sagrado
- Agotar el procedimiento de consulta previa con las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta
- Explotación y actividades económicas no pueden vulnerarlo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la Corporación Autónoma del Cesar vulneró derechos fundamentales al otorgar a Agregados del Cesar EU, una licencia ambiental global para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción en jurisdicción del municipio de Valledupar, en desarrollo de un contrato de concesión minera en la Sierra Nevada de Santa Marta, al interior de la denominada “línea negra”, sin practicar el procedimiento de consulta previa.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El concepto amplio de territorio indígena y su protección especial cuando se trata de áreas sagradas y de importancia cultural para las comunidades, incluso cuando se trata de zonas fuera de los resguardos titularizados. 2º.
La consulta previa como mecanismo de protección del territorio indígena y de los derechos de las comunidades relacionadas con él. 3º.
La consulta previa a los pueblos indígenas en los proyectos de exploración y explotación de recursos naturales ubicados en territorios protegidos y, 4º.
La protección especial de la zona denominada “línea negra” como territorio ancestral de las comunidades indígenas.
Se TUTELAN los derechos a la autodeterminación, a la subsistencia, a la diversidad étnica y a la consulta previa de las comunidades étnicas diferenciadas, objeto de especial protección constitucional, que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar el veintiocho (28) de noviembre de dos mil trece (2013) en primera instancia, la cual no fue impugnada, mediante la cual se resolvio la accion de tutela promovida por Rogelio Mejia Izquierdo actuando en nombre y representacion del Resguardo Indigena Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta, en su calidad de Cabildo Gobernador, contra el Ministerio del Interior, la Corporacion Autonoma Regional del Cesar Corpocesar, Agregados del Cesar EU, y Pavimentos y Construcciones El Dorado LTDA Ingenieros Contratistas, actualmente Pavimentos del Dorado S.A.S.
- SEGUNDO. CONCEDER los derechos fundamentales a la autodeterminacion, a la subsistencia, a la diversidad etnica y a la consulta previa de las comunidades etnicas diferenciadas, objeto de especial proteccion constitucional, que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta.
- TERCERO. DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la Resolucion 1646 del trece (13) de diciembre de 2010, por medio de la cual CORPOCESAR, otorgo a Agregados del Cesar EU, una licencia ambiental global para la explotacion de un yacimiento de materiales de construccion, en jurisdiccion del municipio de Valledupar, departamento del Cesar, en desarrollo del contrato de concesion minera 0167-20 del veintinueve (29) de diciembre de dos mil cuatro (2004), al interior de la linea negra.
- CUARTO. ADVERTIR al Ministerio del Interior, asi como a los interesados en solicitar una licencia ambiental para la explotacion del ambiente al interior del territorio denominado la linea negra, que deberan agotar el procedimiento de consulta previa, con las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta de conformidad con las consideraciones expuestas por la Corte Constitucional sobre la satisfaccion de esa garantia iusfundamental.
- QUINTO. ORDENAR Ministerio del Interior que en adelante, incorpore a las solicitudes de certificacion de presencia de comunidades indigenas al interior del territorio denominado la linea negra, una consideracion relativa a la obligatoriedad de realizar el proceso de consulta previa so pena de incurrir en desconocimiento de los derechos fundamentales de las comunidades que habitan el territorio sagrado de la Sierra Nevada de Santa Marta, con las sanciones y responsabilidades que ello conlleva.
- SEXTO. ADVERTIR a CORPOCESAR que las certificaciones que senalen la ausencia de comunidades indigenas, para desarrollar proyectos que afecten el territorio al interior de la linea negra, no constituyen razon suficiente para otorgar permisos o concesiones en ese lugar, pues en todos los casos debe exigirse que se cumpla el proceso de consulta previa con las comunidades que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta.
- SEPTIMO. ORDENAR al Ministerio del Interior que en uso de sus facultades legales y en cumplimiento de las funciones que le atribuye el articulo 5deg de la Ley 199 de 1995, disponga los tramites necesarios para traducir, en un termino no mayor a un (1) mes, posterior a la notificacion de esta sentencia, el contenido total de este pronunciamiento a las lenguas de las comunidades que habitan la Sierra Nevada de Santa Marta y en los casos en los cuales no haya lengua escrita, proceda a efectuar su lectura en la lengua nativa, ante las autoridades de los respectivos cabildos.
- OCTAVO. LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.