T-993 de 2012
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Luis Silvestre Suarez·Demandado Ministerio Del Medio Ambiente Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección constitucional
- Orden a la Agencia Nacional de Infraestructura de vincular a la comunidad indígena La Luisa del Pueblo Pijao
- Vulneración por parte de las entidades demandadas al haber éstas insistido en la no presencia de comunidades indígenas en el área de influencia de la construcción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Consulta previa.
En el presente caso el gobernador del Cabildo Indígena La Luisa del Pueblo Pijao, asentado en la vereda la Luisa del sector la Guaca del municipio del Guamo (Tolima), interpone la acción de tutela en contra de diferentes entidades públicas al considerar que vulneraron los derechos fundamentales a la consulta previa, a la integridad étnica y al debido proceso de todos los integrantes de dicha colectividad, al adelantar la construcción del proyecto variante el Guamo en su territorio ancestral y afectar con ello, de manera negativa, el entorno natural y el yacimiento arqueológico que allí se encuentra.
La Sala recuerda la jurisprudencia constitucional referente a la protección de los derechos de las comunidades indígenas, en particular, el derecho a la consulta previa, así como las reglas en materia de expedición de licencias ambientales.
Se decide CONCEDER el amparo solicitado y en consecuencia, ordenar a la Agencia Nacional de Infraestructura vincular la comunidad indígena precitada y al Ministerio del Interior, disponer el acompañamiento del proceso de consulta previa.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos el 21 de junio de 2012 por la Sala de Decision No. 3 se la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y el 3 de mayo de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Tolima, que declararon improcedente el amparo solicitado.
- Segundo. ORDENAR a la Agencia Nacional de Infraestructura, dentro de las 48 horas siguientes a la comunicacion de esta providencia, vincular a la comunidad indigena La Luisa del Pueblo Pijao, asentada en la vereda La Luisa, sector La Guaca, jurisdiccion del municipio del Guamo, Tolima, y ubicada en la zona de influencia del proyecto vial variante El Guamo, de conformidad con lo que establece el paragrafo 1o del articulo 3 del Decreto 1320 de 1998.
- Tercero. Por Secretaria General, COMUNICAR al Ministerio del Interior la presente providencia, con el fin de que dentro de las 48 horas siguientes a tal comunicacion, disponga el acompanamiento del proceso de consulta previa de comunidad indigena La Luisa del Pueblo Pijao, asentada en la vereda La Luisa, sector La Guaca, jurisdiccion del municipio del Guamo, Tolima, y ubicada en la zona de influencia del proyecto vial variante El Guamo, de conformidad con lo que establece el paragrafo 1o del articulo 3 del Decreto 1320 de 1998, con el fin de garantizar sus derechos.
- Cuarto. Por Secretaria General de la Corte, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.