Micelio
Sentencia de Tutela24 de febrero de 2011

T-116 de 2011

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Marciana Quira Calapsu En Mombre Del Resguardo Indigena Paez De La Gaitana·Demandado Departamento Del Cauca

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Exclusion De Institucion Educativa De Las Politicas De Etnoeducacion Con Base En Criterios Territoriales Y De Mayoria Numerica
  • Al Juez Constitucional le corresponde señalar que no es respetuoso de los derechos fundamentales de las comunidades étnicas
Derecho Fundamental A La Consulta Previa De Las Comunidades Indigenas
  • Caso en que se excluyó a institución educativa y sus respectivas sedes, del Decreto que determinó los establecimientos educativos que se encuentran ubicados en territorios indígenas y
Legitimacion Por Activa En Tutela De Comunidad Indigena
  • En representación de miembros de la comunidad
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Consulta previa de decisiones, educación, identidad cultural de población indígena.

La Gobernadora del Resguardo Indígena de Páez de la Gaitana interpuso la acción en nombre de su Resguardo, por considerar que el Departamento del Cauca vulneró algunos de los derechos fundamentales en cabeza de la población indígena colombiana.

Refiere la parte actora que la Secretaría de Educación del Cauca convocó a las autoridades tradicionales indígenas de ese departamento, a una mesa de trabajo con el acompañamiento del Ministerio de Educación, con el fin de determinar los establecimientos educativos oficiales que se encontraban ubicados en territorios indígenas atendiendo dicha población.

Comenta que luego de hacer una estadística de estos establecimientos, se excluyó, sin consulta previa, una Institución Educativa con sus respectivas sedes, con lo cual se descartó la aplicación de una política etnoeducativa en la referida entidad.

Para decidir se reitera jurisprudencia relacionada con las comunidades indígenas como sujetos de derechos fundamentales y la legitimación activa en los casos en que reclaman la protección de estos derechos mediante la acción de tutela.

Así mismo, se decidió con base en el derecho fundamental que tienen las comunidades étnicas a que se les consulte previamente, aquellas medidas legislativas o administrativas que pueden ser susceptibles de afectarles directamente.

Concedida.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR por las razones expuestas el fallo proferido en segunda instancia por el Tribunal Contencioso Administrativo de Popayan para en su lugar CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales de la Comunidad Indigena Paez de la Gaitana a la consulta previa y a una educacion que respete y desarrolle su identidad cultural en la accion de tutela instaurada por Marciana Quira Calapsu contra el Departamento del Cauca.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS, en lo que se refiere a la Institucion Educativa Promocion Social de Guanacas y sus sedes, el decreto 0102 del 12 de abril de 2010 expedido por el Gobernador del Departamento del Cauca y ORDENARLE que, de forma inmediata inicie las gestiones para llevar a cabo, en un plazo razonable, a traves de la Secretaria de Educacion Departamental del Cauca, con el acompanamiento del Ministerio de Educacion Nacional -Subdireccion de Fomento de Competencia-Grupo Etnoeducacion-, un proceso de consulta en la forma senalada en el parrafo 13 de la presente sentencia respecto de la manera en que operaran los distintos componentes de la politica etnoeducativa en el establecimiento educativo mencionado, en el que deberan participar (i) el Consejo Regional Indigena del Cauca (CRIC), (ii) el Cabildo de Guambia, (iii) el Cabildo de la Comunidad Indigena Paez de la Gaitana y (iv) la comunidad educativa de la Institucion Educativa Promocion Social de Guanacas y sus sedes.
  3. Tercero. ADVERTIR al Gobernador del Departamento del Cauca que, en caso de que el proceso de consulta no desemboque en un acuerdo en una plazo razonable, la politica etnoeducativa que se disene para la Institucion Educativa Promocion Social de Guanacas y sus sedes debera responder, en alguna medida, a los componentes senalados en los parrafos 20 y 21 de la presente sentencia.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.