C-608 de 2010
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Revision De Constitucionalidad·Demandado Ley 1363 De 2009
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales en el trámite legislativo
- Mecanismos de solución de controversias entre inversionistas extranjeros y Estados se ajustan a la Constitución
- Conformidad con el mandato de promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales
- Instrumentos encaminados a asegurar que los inversionistas originarios de los Estados Partes no sean discriminados
- Contenido
- Vocación integracionista
- Estados partes en la suscripción de un acuerdo pueden limitar el ámbito de aplicación territorial, sin que ello implique renuncia alguna al ejercicio de la soberanía
- Condiciones
- Modalidades
- Fundamento constitucional en principio de confianza legítima
- Condiciones establecidas para su aplicación son razonables y no limitan competencias regulatorias estatales
- Reglas
- Trámite de ley ordinaria
- Cumplimiento de requisitos de trámite
- Entrada temporal de personas de negocios
- Políticas de competencia, monopolios y empresas del Estado
- Comercio transfronterizo de servicios
- Proceso de apertura del mercado de servicios en ambiente de libre competencia, mediante la adopción de cláusulas referentes al trato nacional
- Se ajusta a los mandatos constitucionales de internacionalización de las relaciones económicas del país
- Precedentes
- Características
- Línea jurisprudencial
- Contenido y alcance
- Elemento material
- Aplicación del principio in dubio pro legislatoris
- Aplicación del test de razonabilidad en derechos fundamentales
- Doctrina non self executing
- Finalidad
- Es una clásica manifestación del principio de igualdad en las relaciones internacionales
- Discusión acerca del término expropiación indirecta o “regulatory expropiatión”
- Ejemplos de actos gubernamentales calificados por Tribunales Arbitrales Internacionales como expropiaciones indirectas
- Finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad del “Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia, hecho en Lima, Perú, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canadá y la República de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores técnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canadá y la República de Colombia”, así como de la Ley 1363 del 9 de diciembre de 2009, aprobatoria del mismo.
La Corte realiza unas consideraciones sobre la competencia y objeto de control, luego pasa a estudiar la remisión del acuerdo y su ley aprobatoria, se concluye que no se incurrió en vicios de procedimiento y por lo tanto el tramite fue cumplido a cabalidad, luego realiza un estudio sobre la constitucionalidad del tratado en sus aspectos materiales, la conformidad del Acuerdo de Libre Comercio con el mandato de promoción de la internacionalización de las relaciones económicas y comerciales, se realiza un examen de constitucionalidad del articulado del tratado internacional, se concluye que tanto el tratado como la ley estudiada se ajustan a la Constitución por lo tanto decide declararlos exequibles.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1363/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE el Acuerdo de Libre Comercio entre Canada y la Republica de Colombia, hecho en Lima, Peru, el 21 de noviembre de 2008, y el Canje de Notas entre Canada y la Republica de Colombia del 20 de febrero de 2009, por medio del cual se corrigen errores tecnicos y materiales del Acuerdo de Libre Comercio entre Canada y la Republica de Colombia.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1363, por medio de la cual fue aprobado el tratado internacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.