C-369 de 2002
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acuerdo comercial plurilaterales
- Inexistencia de necesidad de firma y vigencia antes de aprobación por el Congreso
- Vigencia al momento de revisión constitucional
- Acto externo que modifica legislación existente
- Actos del embajador y no incidencia en competencia de revisión constitucional
- Competencia para conocer a pesar de vigencia internacional
- Inexistencia de acto administrativo que ordene aplicación provisional ni envío inmediato al Congreso para aprobación
- Vicio insubsanable
- Bicameral
- Sistema bicameral en que no existe prevalencia funcional
- Cláusulas autoejecutables y programáticas
- Estados pueden modificar sus compromisos específicos
- Objeto
- Declaración interpretativa
- Listas nacionales anexas
- Obligaciones para sus miembros
- Excepciones y limitaciones
- Particularidades
- Vulneración de la Constitución
- Sujeción al mismo procedimiento de aprobación y control constitucional
- Modificación de compromisos
- Acceso en condiciones de igualdad
- Concepto y alcance
- Efectos distintos de la firma
- Propuesta razonada por comisión competente a la Plenaria
- Iniciación en Senado no implica aprobación integral en el mismo ante debate simultáneo por mensaje de urgencia
- Demanda ciudadana por perfeccionamiento
- Finalidad
- Carácter obsoleto por requerir regulación dinámica, transparente y multidisciplinaria
- Origen en cualquiera de las Cámaras
- Vigilancia estatal y reserva de algunas actividades
- Finalidad de evitar discriminaciones comerciales
- Ámbito
- Clases de acuerdos
- Iniciación del trámite no desconoce competencia del Gobierno para trámite de urgencia
- No salto abrupto de comisiones en sesiones conjuntas a la Cámara para aprobación antes del Senado
- Vicio insubsanable por aprobación en la Cámara por plenaria antes de aprobación de Senado
- Mensaje de urgencia y solicitud de deliberación conjunta
- Trámite ordinario limita competencia de la Cámara por tener prelación al Senado
- Abierto a la aceptación de miembros interesados de la OMC
- Constituye un acuerdo internacional y produce efectos
- Fijación del texto para posterior aprobación interna y ratificación por Estados
- Suscripción
- No prevé firma de representantes de Estados
- Aprobación en segundo debate se cumple en Cámara en que tuvo origen
- Deliberación conjunta por tener exigencias especiales en relación con la iniciación
- En trámite de urgencia la posible simultaneidad del segundo debate hace que no exista prelación temporal de una Cámara sobre otra
- Iniciación trámite no incluye culminación en comisión del Senado antes de aprobación en Cámara si existió sesión conjunta por mensaje de urgencia
- Mensaje de urgencia encontrándose al estudio de una comisión permanente
- Mensaje de urgencia implica por lo menos agotamiento de una etapa en la Cámara correspondiente
- Negativa en primer debate
- Objeción por el Ejecutivo y devolución donde tuvo origen
- Requisitos
- Sanción presidencial
- Solicitud de deliberación conjunta encontrándose al estudio de una Comisión
- Trámite de urgencia no hace imperativo mediación de quince días
- Aprobación como culminación del segundo en la Cámara de origen
- Eliminación de prelación usual de una Cámara sobre otra por deliberación conjunta
- En trámite de urgencia deliberación conjunta obvia paso de una Cámara a otra
- Iniciación trámite se circunscribe a comenzarlo o promoverlo y no a terminación integral
- No alteración de orden de aprobación
- Orden de aprobación no se altera en caso de sesiones conjuntas de las comisiones
- Primacía de la Cámara no hace nugatoria deliberación conjunta
- Regulaciones especiales no anulan facultades del Gobierno
- Segundo debate en Cámara de origen ante objeción
- Trámite de urgencia
- Trámite de urgencia altera el rito ordinario
- Apertura y servicio portador
- Reglamentación de otorgamiento de licencias para nuevos concesionarios
- Vigilancia y control del Estado sobre prestación de servicios y reserva de algunas actividades
- Competencia de revisión constitucional aunque se encuentre vigente
- Compromiso previa aprobación del Congreso y control constitucional
- Concepción monista moderada en competencia sobre el perfeccionamiento
- Confirmación presidencial subsana vicios de representación en suscripción
- Consecuencias de la inconstitucionalidad por irregularidad en suscripción
- Consentimiento del Estado es posterior al cumplimiento de exigencias constitucionales
- Declaración interpretativa
- Entendimiento de firma de representante como ad referéndum
- Irregularidad en suscripción
- Irregularidades que no afectan validez
- No aprobación previa por el Congreso ni revisión previa por la Corte Constitucional
- Excepción a compromiso previa aprobación del Congreso y control constitucional
- Finalidad de la aprobación por el Congreso
- Firma entendida exclusivamente como ad referéndum
- Firma que compromete al Estado
- Firma que no compromete por desconocer normas constitucionales de competencia para aprobación
- Inaplicación por ser contrario a la Constitución
- Incluyen protocolos y modificaciones
- Previa aprobación legislativa y control constitucional
- Suscripción irregular por compromiso antes de aprobación por el Congreso y control constitucional
- Análisis de competencia para conocer de ley aprobatoria perfeccionada
- Firma ad referéndum
- Presupuesto para validez y eficacia internas
- Consentimiento del Estado con violación de norma del derecho interno sobre competencia
- Depósito de nuevo instrumento de ratificación para convalidar eventual nulidad por carencia absoluta de competencia del representante
- Depósito por Gobierno de instrumento de ratificación para validez
- Efectos distintos de la firma
- No vincula sin previa aprobación por el Congreso y control constitucional
- Revisión automática de constitucionalidad para ratificados con posterioridad a la Constitución
- Revisión constitucional para ejecución interna
- Vigencia no impide revisión constitucional
- Vigencia previa aprobación por el parlamento
- Competencia
- Revisión integral de constitucionalidad
- Estímulo
- No comprometió por lo que Gobierno debe ratificarlo
- Alcance
- Concepto y finalidad
- Competencia de la Corte Constitucional
- Formalidades de otra clase
- Compromisos específicos
- Subcomisión de seguimiento
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 671 de 2001.
Cuarto protocolo anexo al acuerdo general sobre el comercio de servicios con la lista de compromisos especificos de colombia anexa.
Telecomunicaciones.
Interconexion.
Telefonia publica basica conmutada.
Otorgamiento de licencias.
Telecom.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 671/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el "
- Cuarto. Protocolo anexo al acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos especificos de Colombia anexa", hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.
- El Estado colombiano, al depositar el instrumento de ratificacion, debera realizar una declaracion interpretativa en el sentido que el articulo 365 de la Constitucion establece literalmente que "si por razones de soberania o de interes social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoria de los miembros de una y otra camara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estrategicas o servicios publicos, debera indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad licita".
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE la Ley 671 de julio 30 de 2001, que aprueba el "
- Cuarto. Protocolo anexo al acuerdo General sobre el Comercio de Servicios con la lista de compromisos especificos de Colombia anexa", hecho en Ginebra el 15 de abril de 1997.
- Tercero. Comuniquese esta decision al Gobierno Nacional por intermedio de la Secretaria General de la Presidencia de la Republica, y enviesele copia autentica de la misma para los efectos constitucionales previstos en el numeral 10 del articulo 241 de la Carta Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.