C-494 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ley 1879 De 2018
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Suscripción del tratado y aprobación presidencial
- Características
- Alcance
- Verificación de la realización de la consulta previa a las comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Disposiciones
- Es compatible con la Constitución
- Aplicación
- Trámite legislativo
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Finalidad
- Funciones
- Alcance
- Ámbito
- Criterios utilizados para identificar en qué casos procede por existir una afectación directa de los grupos étnicos
- Finalidades de control constitucional previo a ratificación del instrumento
- Representación del Estado colombiano en proceso de negociación, celebración y suscripción
- Prohibición de formular reservas
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Control material
- Reglas jurisprudenciales
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Remisión a la Corte Constitucional
- Aspectos formales
- Constitucionalidad
- Sanción presidencial
- Se ajusta a la constitución
- Constitucionalidad
- Parámetros de control constitucional
- Concepto
- Validez en la representación de un Estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Protocolo de Enmienda del Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, y de la Ley 1879 del 9 de enero de 2018, por medio del cual se aprueba dicho protocolo.
La Sala Plena verificó que el instrumento internacional y su ley aprobatoria cumplieron los requisitos formales previstos por la Constitución y por la Ley 5 de 1993 y que ambos son compatibles con la Carta Política.
Con base en lo anterior, la Corte declaró la EXEQUIBILIDAD de ambos.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLES el "Protocolo de enmienda del Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio", adoptado por el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio en Ginebra, Suiza, el 27 de noviembre de 2014, y la Ley 1879 de 2018 por medio de la cual se aprobó dicho tratado internacional.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.