C-047 de 2017
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 1782 De 2016
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Jurisprudencia constitucional
- Debates en plenarias del Congreso de la República
- Función
- Aprobación
- Debate y votación
- Efecto jurídico de la aprobación
- Importancia
- Unanimidad como causal de excepción a la votación nominal y pública
- Criterio de razonabilidad
- Votación ordinaria por unanimidad cuando exista acuerdo para aprobar una iniciativa legislativa
- Trámite legislativo de la Ley 1782 de 2016
- Existencia de vicio insubsanable por no haberse acreditado la aprobación de la ley en plenaria del Senado con el quórum reglamentario y la mayoría simple exigida por la Constitución
- Configuración cuando se excepciona la votación nominal y pública sobre la base de la unanimidad, pero ésta no es debidamente registrada por la corporación legislativa
- Carácter insubsanable
- Parámetros para determinar cuándo es subsanable y cuándo insubsanable
- Jurisprudencia constitucional
- Excepciones a la regla general
- Justificación
- Excepción a la regla de votación nominal y pública
- Jurisprudencia constitucional
- Excepción a la votación nominal y pública
- Jurisprudencia constitucional
- Excepción de votación ordinaria
- Vicio de procedimiento cuando informe de ponencia es aprobado sin quórum decisorio y mayorías requeridas
- Votación nominal y pública
- No dispone de procedimiento legislativo especial para su expedición
- Trámite de ley ordinaria
- Aprobación en primer y segundo debate
- Aprobación mediante votación ordinaria por unanimidad
- Hundimiento por falta de aprobación del informe de ponencia
- Exige mayoría simple para su aprobación
- Cumplimiento de requisitos para su aprobación
- Quórum decisorio y mayorías para su aprobación mediante votación ordinaria por unanimidad
- Quórum deliberatorio y decisorio para su aprobación
- Posibilidad de subsanar vicios de procedimiento que permitan al Congreso corregir los yerros en que ha incurrido
- Jurisprudencia constitucional
- Declaratoria de inexequibilidad de la ley
- Representación del Estado, suscripción del Acuerdo y aprobación presidencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 1782 de 2016, por medio de la cual se aprueba el Tratado sobre el Comercio de Armas, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolución 67/234 B del 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013.
La Corte concluye que para el asunto objeto de examen no resultan acreditados todos los requisitos propios del trámite de leyes que aprueban un tratado internacional y que el vicio de procedimiento que se configura es de carácter insubsanable, por cuanto en el momento preciso de llevarse a cabo la votación del informe de ponencia para segundo debate del proyecto de Ley ante la Plenaria del Senado de la República, ni del acta de sesión de la certificación respectiva, fue posible acreditar las exigencias constitucionales de quórum decisorio y de la aprobación por la mayoría simple.
Teniendo en cuenta que la irregularidad evidenciada tuvo lugar en una etapa estructural del proceso legislativo que afecta la conformación democrática de la voluntad parlamentaria del Senado de la República, la Sala Plena de la Corporación decidió declarar INEXEQUIBLE la Ley 1782 de 2016.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1782/16. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar INEXEQUIBLE la Ley 1782 de 2016, "por medio de la cual se aprueba el "Tratado sobre el Comercio de Armas", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante Resolucion 67/234 B de 2 de abril de 2013 y suscrito en la ciudad de Nueva York, el 24 de septiembre de 2013".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.