Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de junio de 2022Sala Plena

C-187 de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Tema · dato duro
Revision De Convenio Internacional, De Su Protocolo Y De La Ley Aprobatoria De Los Mismos.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Afectacion Directa De Comunidades Etnicas O Tribales
  • Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
Leyes Aprobatorias De Tratados Internacionales
  • Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
Tratados Internacionales
  • Control tripartito en su incorporación
Consulta Previa De Comunidades Y Grupos Etnicos
  • No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Convenios Para Evitar Doble Imposicion
  • Alcance y objetivos según la jurisprudencia constitucional
Doble Imposicion
  • Definición
  • Elementos de conexión
Modelo De Convenio Ocde
  • Contenido y alcance
Tratados De La Comunidad Andina De Naciones Can
  • No hacen parte del bloque de constitucionalidad
Control De Constitucionalidad De Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Características
  • Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
Tratado Internacional Y Ley Aprobatoria
  • Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
17 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Control de constitucionalidad del Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención y elusión tributarias y de su Protocolo, suscritos en Tokio el 19 de diciembre de 2018, asó como de la Ley 2095 del 1º de julio de 2021, por medio de la cual fueron aprobados dichos instrumentos internacionales.

La Sala Plena concluyó que el tratado y su ley aprobatoria satisfacen los requisitos formales para su expedición en sus fases previa gubernamental, trámite ante el Congreso de la República, así como sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.

También concluyó que todos los artículos que forman parte de la ley aprobatoria, del Convenio y de su protocolo son compatibles con la Constitución Política porque, entre otros aspectos, tienen fundamento en los principios de reciprocidad y soberanía nacional, que gobiernan las relaciones internacionales (artículos 9 y 226 de la CP), y en los principios de justicia y equidad tributaria, que fundamentan el sistema tributario (artículo 363 ídem).

Con base en lo anterior se declara la EXEQUIBILIDAD de los instrumentos internacionales revisados, al igual que de su Ley Aprobatoria.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 2095/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 9Ley 2095/21EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias, y su protocolo, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.
  2. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2095 de 1 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias", y su "Protocolo", suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.
  3. TERCERO. Disponer que se comunique esta Sentencia al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.