C-187 de 2022
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Se ajusta a la Constitución
- Finalidad
- Alcance
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Improcedencia de su exigencia
- Criterios
- Control tripartito en su incorporación
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Alcance y objetivos según la jurisprudencia constitucional
- Definición
- Elementos de conexión
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- No hacen parte del bloque de constitucionalidad
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control de constitucionalidad del Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención y elusión tributarias y de su Protocolo, suscritos en Tokio el 19 de diciembre de 2018, asó como de la Ley 2095 del 1º de julio de 2021, por medio de la cual fueron aprobados dichos instrumentos internacionales.
La Sala Plena concluyó que el tratado y su ley aprobatoria satisfacen los requisitos formales para su expedición en sus fases previa gubernamental, trámite ante el Congreso de la República, así como sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.
También concluyó que todos los artículos que forman parte de la ley aprobatoria, del Convenio y de su protocolo son compatibles con la Constitución Política porque, entre otros aspectos, tienen fundamento en los principios de reciprocidad y soberanía nacional, que gobiernan las relaciones internacionales (artículos 9 y 226 de la CP), y en los principios de justicia y equidad tributaria, que fundamentan el sistema tributario (artículo 363 ídem).
Con base en lo anterior se declara la EXEQUIBILIDAD de los instrumentos internacionales revisados, al igual que de su Ley Aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2095/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias, y su protocolo, suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2095 de 1 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba el "Convenio entre la República de Colombia y Japón para la eliminación de la doble tributación con respecto a los impuestos sobre la renta y la prevención de la evasión y elusión tributarias", y su "Protocolo", suscritos en Tokio, el 19 de diciembre de 2018.
- TERCERO. Disponer que se comunique esta Sentencia al Presidente de la República y al Presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.