C-126 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constitucionalidad de acuerdos complementarios
- Se ajusta a la Constitución
- Exequible
- Objetivos y alcance
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Finalidad
- Exenciones tributarias
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Quebrante el concepto de soberanía nacional
- Exigibilidad
- No es exigible
- Jurisprudencia constitucional
- Tiene carácter relativo respecto de quienes son titulares del mismo y actúan a título privado
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Objeto
- Validez
- Jurisprudencia constitucional
- Alcance de la concesión
- Alcance
- Cláusulas de la nación más favorecida
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Control automático de constitucionalidad del Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017 y en Bogotá el 6 de marzo de 2017, y de la Ley 2218 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual fue aprobado.
Luego de verificar el cumplimiento de los requisitos formales y materiales de validez que, para el efecto, exigen la Constitución, la Ley 5 de 1992 y la jurisprudencia, constató la Corte que existe una posibilidad importante de que el artículo 14.3 del Acuerdo pueda ser interpretado como una habilitación para que las partes acuerden obligaciones adicionales, distintas a las contenidas en el Acuerdo, o modifiquen las allí previstas, mediante la celebración de un acuerdo complementario.
Por lo anterior, y con el fin de excluir esa interpretación, la Sala Plena declaró la constitucionalidad condicionada de la precitada disposición, bajo el entendido de que si los acuerdos complementarios que celebre el Estado colombiano con el GGGI implican la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las indicadas en el Acuerdo, estos deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República y al control previo de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241.10 de la Carta Superior.
Así mismo, se advierte al presidente de la República que, si en ejercicio de la competencia de que trata el artículo 189.2 de la Constitución, decide ratificar este tratado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante general del GGGI, sobre el condicionamiento señalado anteriormente.
Por lo demás, se declaró Constitucional el Acuerdo revisado y exequible la ley que lo aprobó.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 5/92. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar CONSTITUCIONAL el "Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde", suscrito en Seúl el 31 de enero de 2017 y en Bogotá el 6 de marzo de 2017, y EXEQUIBLE la Ley 2218 del 30 de junio de 2022, por medio de la cual fue aprobado.
- Segundo. Declarar la CONSTITUCIONALIDAD del numeral 3 del artículo 14 del Acuerdo, bajo el entendido de que si los acuerdos complementarios que celebre el Estado colombiano con el GGGI implican la asunción de obligaciones nuevas, diferentes o adicionales a las indicadas en el Acuerdo entre la República de Colombia y el Instituto Global para el Crecimiento Verde con respecto a la personería jurídica y los privilegios e inmunidades del Instituto Global para el Crecimiento Verde, estos deberán someterse a la aprobación del Congreso de la República y al control previo de la Corte Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 150.16 y 241.10 de la Constitución, respectivamente.
- Tercero. ADVERTIR al presidente de la República que, si en ejercicio de la competencia de que trata el artículo 189.2 de la Constitución, decide ratificar este tratado, en el marco de lo dispuesto en el artículo 31 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones Internacionales, deberá adelantar las gestiones necesarias para propiciar la adopción de una declaración interpretativa conjunta con el representante general del GGGI, sobre el condicionamiento señalado en el numeral anterior.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.