Quorum, apremio a ausentes, comisión. Constituida la Junta Preparatoria se procederá a verificar si hay quórum deliberatorio, llamando a lista a los Senadores y Representantes de cuya elección se tenga noticia oficial. Si no lo hubiere se apremiará por el Presidente a los ausentes para que concurran en el menor término a la sesión, dictando las medidas que, con arreglo a la Constitución y a la ley, sean de su competencia. Establecido al menos el quórum para deliberar, el Presidente de la Junta Preparatoria designará una comisión de Congresistas, con participación de cada partido o movimiento político que tenga asiento en el Congreso, para que informe al Presidente de la República que el Congreso pleno se encuentra reunido para su instalación constitucional.
La sesión permanecerá abierta hasta el momento en que regresen los comisionados y se presente en el recinto el Presidente de la República para proceder a la instalación.