C-346 de 2022
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Revision De Constitucionalidad De La Ley 2100 De 2021·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Sujetas al procedimiento de aprobación y control constitucional
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Control tripartito en su incorporación
- En principio no pueden ser enmendados por el Congreso
- Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores
- Exclusión de aplicación a partir de posibles reformas constitucionales
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Competencia de la Corte Constitucional
- Control formal y material
- Se ajustan a la Constitución
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de la Ley 2100 del 15 de julio de 2021, por medio de la cual se aprueba el «Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III, aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
Los convenios precitados fueron adoptados con el objetivo de asegurar la continuidad de las actividades del Fondo Multilateral de Inversiones y el análisis de constitucionalidad se dividió en dos partes: (i) un estudio formal que hizo un escrutinio al proceso de formación del instrumento internacional, así como al trámite legislativo adelantado en el Congreso de la República; y (ii) otro material que cotejó las disposiciones de los convenios y de la ley con el marco constitucional colombiano y determinar si se ajustaban o no a la Constitución Política.
La Sala Plena de la Corporación concluyó que los referidos convenios así como su ley aprobatoria, son respetuosos de las normas constitucionales y por ello los declaró EXEQUIBLES.
No obstante, consideró que las disposiciones que consagran el procedimiento para realizar enmiendas a los convenios Constitutivo y de Administración del FOMIN III, esto es, la sección 2 del artículo VI y la sección 4 del artículo VII, respectivamente, deben entenderse en el sentido de que la modificación de cualquiera de las estipulaciones de dichos convenios y de sus anexos que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano, requieren tanto de la aprobación por parte del Congreso como de la revisión previa de constitucionalidad de la Corporación, sentido en el cual el presidente de la república deberá hacer la respectiva declaración interpretativa al ratificar los convenios.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2100/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III", aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017.
- SEGUNDO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 241, numeral 10, de la Constitución Política, el Presidente de la República solo podrá´ manifestar el consentimiento del Estado colombiano en obligarse por el mencionado instrumento internacional formulando la siguiente declaración interpretativa respecto de la Sección 2 del artículo VI del "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y la Sección 4 del artículo VII del "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III": las enmiendas de dichos convenios que impliquen nuevas obligaciones para el Estado colombiano requieren el cumplimiento del procedimiento interno de aprobación y revisión de las mismas que debe ser previo a su ratificación, previsto en los artículos 150 numeral 16 y 241 numeral 10 de la Constitución Política.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2100 del 15 de julio de 2021, "por medio de la cual se aprueba el "Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III" y el "Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III" aprobados mediante la Resolución AG-8/17CII/, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.