C-181 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Exclusión
- Jurisprudencia constitucional
- Procedimiento
- Objetivos y finalidad
- Procedencia y discrecionalidad de los Estados para decidir sobre los traslados
- Se ajusta a la Constitución Política
- Control formal y material
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Control material
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Procedimiento de formación previsto para leyes ordinarias
- Control tripartito en su incorporación
- Disposiciones con identidad de textos o variaciones menores
- Aspectos formales
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión de constitucionalidad de la Ley 2092 del 29 de junio de 2021, por medio de la cual se aprueba el “Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas”, suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019.
La Corte realizó un análisis formal sobre el proceso de formación del instrumento internacional, así como del trámite legislativo de su ley aprobatoria surtido en el Congreso de la República y efectuó un estudio material de las mismas disposiciones, confrontándolas con el marco constitucional colombiano, con el objeto de establecer si se ajustaba o no a la Carta Superior.
Teniendo en cuenta que se acreditaron todos los requisitos formales y materiales, la Corte declaró CONSTITUCIONAL el Tratado de la referencia y EXEQUIBLE su Ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2092/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas", suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2092 de 29 de junio de 2021 "por medio de la cual se aprueba el "Tratado entre la República de Colombia y la República Popular China sobre el traslado de personas condenadas", suscrito en Beijing, República Popular China, el 31 de julio de 2019".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta sentencia al presidente de la República para lo de su competencia, así como al presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.