C-165 de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante Revision Oficiosa·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a la lectura
- Concepto
- Definición
- Alcance del concepto
- Contenido
- Protección constitucional
- Se ajusta a la Constitución Política
- Contenido y alcance
- Concepto de obras
- Límites a los derechos de autor a favor de las personas en situación de discapacidad
- Reglas y modalidades del intercambio transfronterizo
- Características
- Negociación, celebración y aprobación ejecutiva
- Control formal y material
- Cumplimiento de requisitos constitucionales y legales en su trámite legislativo
- Principios de consecutividad e identidad flexible
- Deber de consulta previa frente a decisión legislativa y administrativa que las afecte directamente, incluso leyes aprobatorias de tratados internacionales y actos legislativos
- Marco jurisprudencial
- Compuesto por derechos morales y patrimoniales
- Concepto
- Contenido y alcance
- Protección a través de mecanismos internacionales
- Concepto
- Cumplimiento del requisito de anuncio previo de la votación
- Aspectos formales
- Presencialidad como regla general
- Intercambio de información como forma de cooperación entre Estados
- Importancia
- No se requiere cuando la normatividad no dispone intervención específica a los pueblos o comunidades étnicas
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de la Ley 2090 del 22 de junio de 2021, por medio de la cual se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
El mencionado Trato es un instrumento jurídico internacional que establece un conjunto de limitaciones y excepciones a los derechos de autor en beneficio de las personas ciegas, con discapacidad visual u otras dificultades para leer textos impresos.
La Corte examinó el proceso legislativo por el cual fue expedida la ley aprobatoria y revisó el contenido material del Tratado.
Frente a los dos instrumentos revisados concluyó la Sala Plena que se cumplieron los requisitos formales para la expedición en sus fases previa gubernamental, trámite ante el Congreso de la República, sanción presidencial y envío a la Corte Constitucional.
En relación con el contenido material del instrumento internacional consideró la Corporación que es compatible con la Constitución pues reconoce, por un lado, la necesidad y el deber de garantizar la igualdad material para las personas en situación de discapacidad y garantizar sus derechos a la educación, a la cultura y al acceso a la información y, por el otro lado, el deber estatal de proteger la propiedad intelectual.
Con base en lo anterior se declaró CONSTITUCIONAL el Tratado internacional revisado y EXEQUIBLE su ley aprobatoria.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 2090/21. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. Declarar CONSTITUCIONAL el "Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 2090 del 22 de junio de 2021 "Por medio de la cual se aprueba el Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a las obras publicadas a las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 27 de junio de 2013.".
- TERCERO. Disponer que se comunique esta Sentencia al presidente de la República y al presidente del Congreso de la República.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.