T-139 de 2022
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Fez·Demandado Iej-Slr Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Deber del Estado frente a la prestación del servicio
- Reiteración de jurisprudencia
- Desarrollo legal de los procesos de inclusión escolar
- Orden a institución educativa, para que adelante y ejecute los ajustes razonables físicos y humanos necesarios para evitar ambientes de exclusión y segregación
- Implica que el modelo educativo se adapte a las necesidades del estudiante en situación de discapacidad
- Alcance y contenido
- Corresponsabilidad de colegios, padres y estudiantes
- El Estado tiene la obligación de remover barreras que impidan la plena inclusión social de las personas en situación de discapacidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando en representación de un hijo mayor de edad presenta Síndrome de Down, considera que a éste le vulneraron derechos fundamentales, debido a que le ofrecieron la alternativa de educación en la jornada sabatina y le impidieron el ingreso al plantel educativo, bajo el argumento de que sus comportamientos habrían tornado difícil la convivencia con los estudiantes y profesores de la jornada ordinaria que se realiza de lunes a viernes.
Se analizaron los siguientes temas: 1º.
La evolución de la educación inclusiva en Colombia. 2º.
El Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR) como una herramienta que propende por la educación inclusiva y, 3º.
El deber de solidaridad por parte de los familiares de las personas con síndrome de Down.
Se CONCEDE el amparo invocado y se imparten una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.
Así mismo, se exhorta al Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de director general de la política de educación inclusiva, para que acompañe a la entidad territorial involucrada en este caso, en el diseño de los planes y programas curriculares con un modelo de inclusión, de forma que se promueva dicha política pública y se brinde asistencia y seguimiento a las estrategias que se adopten con las personas con discapacidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada en el curso del presente proceso, mediante Auto del 24 de mayo de 2018.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia del 23 de octubre de 2017 del Juzgado Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de C, mediante la cual resolvió no otorgar la tutela solicitada por FEZ en representación de su hijo JTE. En su lugar, TUTELAR los derechos a la igualdad y a la educación del joven por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. ORDENAR a la Secretaría de Educación, Cultura y Deporte del municipio de C que en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a convocar al Comité Municipal de Convivencia Escolar con el objeto de que revise la situación del joven y adopte las medidas de ajuste a que hubiere lugar, previo concepto de especialistas en síndrome de Down, habiéndole dado la oportunidad al joven para que exprese su opinión y contando con la participación activa de su familia ante dicho comité. La decisión, que deberá adoptarse dentro del mes siguiente a la convocatoria del cuerpo colegiado, debe ser motivada y fundamentada en la opinión de los expertos.
- CUARTO. ORDENAR a la IEJ-SLR que proceda a realizar las adecuaciones curriculares, organizativas y pedagógicas y, en general, de accesibilidad, para atender las necesidades de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales, incluyendo los diagnosticados con síndrome de Down, de forma que se garantice su derecho a una educación inclusiva.
- QUINTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación, Deporte y Cultura del municipio de C, con la asesoría de la Secretaría de Educación de A, que (i) adelante el seguimiento respectivo para garantizar la implementación de la política pública de educación inclusiva y los ajustes razonables correspondientes en la IEJ-SLR; (ii) continúe promoviendo la capacitación periódica de sus docentes sobre los planes, programas, proyectos, metodologías y herramientas que componen la política pública de educación inclusiva, y las actuaciones incluyentes en favor de todos los alumnos vinculados al sistema educativo; y (iii) presente el Plan Progresivo de Implementación, de conformidad con el Decreto 1421 de 2017.
- SEXTO. EXHORTAR al Ministerio de Educación Nacional, en su calidad de director general de la política de educación inclusiva, para que acompañe al municipio de C en el diseño de los planes y programas curriculares con un modelo de inclusión, de forma que se promueva dicha política pública y se brinde asistencia y seguimiento a las estrategias que se adopten con las personas con discapacidad.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar al joven, a su familia y a la institución accionada. Igualmente, ordenar por Secretaría General al juez de tutela competente que se encargue de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente.
- OCTAVO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.