T-353 de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Carolina Acosta·Demandado Saludtotal Eps
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Definición
- Requisitos para el suministro por parte de EPS
- Exigencia de prescripción médica sobre su pertinencia y oportunidad
- Procedencia del servicio de cuidador domiciliario en circunstancias especiales
- Naturaleza y contenido
- Nuevo modelo de atención del Plan de Beneficios en Salud de exclusiones expresas e inclusiones implícitas vigente a partir de la Ley 1751 de 2015
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija que desde el nacimiento ha sido diagnosticada con varias patologías que le impiden realizar, de manera autónoma, las actividades diarias y necesarias para su subsistencia, pretende con la solicitud de amparo que se ordene a la EPS accionada autorizar el servicio de cuidador 24 horas, varias veces solicitado a la entidad de manera verbal.
El juez de instancia negó la anterior pretensión pero ordenó que se garantizara a la agenciada todos los diagnósticos, servicios y procedimientos en su favor, según lo que valoraran y prescribieran los médicos como necesarios para el restablecimiento de la salud de la paciente.
Luego de analizar el asunto concluyó la Corte que las circunstancias actuales de la familia de la agenciada variaron durante el trámite de revisión, evidenciando la imposibilidad de brindar su ayuda como cuidadores y la necesidad de que esta sea garantizada por la entidad prestadora de salud, debido a que en este momento no cuentan con los recursos físicos, materiales ni económicos, necesarios para ello.
Con base en lo anterior, se confirmó el fallo de instancia, pero el mismo se modificó en el sentido de conocer el servicio de cuidador reclamado.
En este sentido se ordenó a la accionada designar una junta de profesionales de la salud, para definir las condiciones del servicio precitado y realizar las visitas domiciliarias periódicas de seguimiento y control del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de tutela de 30 de junio de 2022 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué, excepto el numeral
- segundo. que se MODIFICA en el sentido de conceder el servicio de cuidador a favor de Danna Sofía Avendaño Acosta por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a Salud Total EPS S.A. que, dentro de los veinte (20) días siguientes a la notificación de esta providencia, designe y provea el servicio de cuidador a favor de Danna Sofía Avendaño Acosta, en los términos establecidos en la decisión. Al efecto, ORDENAR a Salud Total EPS S.A. designar una junta de profesionales de la salud, para definir las condiciones del servicio de cuidador y realizar las visitas domiciliarias periódicas de seguimiento y control, según lo expuesto en las consideraciones de esta sentencia. Las condiciones del servicio de cuidador, frente al horario del servicio, no podrán restringir el tiempo necesario para que la señora Carolina Acosta Carrillo ejerza su capacidad laboral en actividades que le permitan percibir los ingresos para su hogar. Tanto el servicio de cuidador, como la junta de profesionales de la salud, son servicios complementarios sobre los que Salud Total EPS S.A. puede presentar recobro ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), de conformidad con la Resolución 1885 de 2018 del Ministerio de Salud y la Protección Social.
- TERCERO. CONFIRMAR las demás órdenes de la sentencia de tutela de 30 de junio de 2022 proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Ibagué.
- CUARTO. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.