Micelio
Sentencia de Tutela4 de agosto de 2020

T-290 de 2020

Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo

Demandante Aura Maria Caballero De Sanguino·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Imprescriptibilidad Del Derecho A La Sustitucion Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Sustitución Pensional
  • Definición y finalidad
  • Beneficiarios
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Orden a Colpensiones reconocer a favor de hija en situación de discapacidad sustitución pensional en proporción que corresponda ante existencia de otra beneficiaria
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales, como consecuencia de haber negado el reconocimiento de la sustitución pensional a la accionante como hija en situación de invalidez, con fundamento en haber comparecido extemporáneamente a solicitar su derecho, el cual, en consecuencia, ya había reconocido en un 100% a la cónyuge supérstite del causante.

Se reitera jurisprudencia relacionada con la sustitución pensional; y la imprescriptibilidad de los derechos pensionales.

Se CONCEDE el amparo y se ordena a la entidad proferir un nuevo acto administrativo mediante el cual se redistribuya el pago de la sustitución pensional del afiliado fallecido entre la cónyuge supérstite y la hija en situación de invalidez, en el porcentaje que le corresponde a cada una como sus beneficiarias.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (8 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso.
  2. SEGUNDO. REVOCAR el fallo del 5 de marzo de 2019 proferido por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, en el que se confirmo la providencia adoptada el 31 de enero de 2019 por el Juzgado
  3. Noveno. Laboral del Circuito de Bogota, a traves de la cual se declaro improcedente la solicitud de amparo promovida por Aura Maria Caballero de Salguero en calidad de guardadora legitima de Martha Rodriguez Caballero en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales de Martha Rodriguez Caballero al minimo vital y a la seguridad social.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la Resolucion No. SUB 44458 del 25 de abril de 2017, mediante la cual la Administradora Colombiana de Pensiones nego la sustitucion pensional en favor de Martha Rodriguez Caballero.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que, en el termino de cinco (5) dias habiles, contado a partir de la notificacion de la presente sentencia, profiera un nuevo acto administrativo mediante el cual se redistribuya el pago de la sustitucion pensional del fallecido Fernando Rodriguez Gutierrez entre las beneficiarias Celsa Isabel Camargo de Rodriguez y Martha Rodriguez Caballero, conyuge superstite e hija en situacion de invalidez, respectivamente.
  6. La entidad procedera a pagar la sustitucion pensional en el porcentaje que le corresponde a Martha Rodriguez Caballero desde la inclusion en nomina, lo cual debera efectuarse a mas tardar, dentro del mes siguiente a la notificacion de este fallo.
  7. QUINTO. DESVINCULAR del presente tramite de tutela a la Nueva EPS y al Juzgado Trece de Familia de Bogota, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.
  8. SEXTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.