T-503 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Maria Del Pilar Chaparro Rey·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Criterios de valoración por parte del juez para determinar la protección constitucional
- Orden a Colpensiones pagar sustitución pensional
- Entidades encargadas de reconocimiento y pago no pueden exigir actualización del dictamen de pérdida de capacidad laboral
- Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
- Revisión trienal
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
- Desconocimiento cuando se exige que se prueben circunstancias adicionales a las que están previstas en la ley
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa como agente oficiosa de un hijo de 21 años de edad diagnosticado con Síndrome de Down y calificado por el entonces ISS con una pérdida de capacidad laboral del 52.50%, con fecha de estructuración desde el día de su nacimiento.
Considera que Colpensiones vulneró derechos fundamentales por negar el reconocimiento de la sustitución pensional que reclamó en favor de su hijo, tras la muerte del progenitor de éste y de quien dependía económicamente, por no aportar un certificado de pérdida de capacidad laboral “actualizado” o sentencia de interdicción judicial.
La accionada adujo que actualmente contaba con una directriz que señalaba que los dictámenes a ser tenidos en cuenta para el reconocimiento prestacional no debían tener más de tres años de proferidos.
La sustitución pensional se reconoció a la persona que ostentaba la calidad de compañera permanente del causante.
Luego de reiterar jurisprudencia relacionada con los requisitos que deben cumplirse para conceder la sustitución pensional a hijos en situación de invalidez o discapacidad, la Corte decidió AMPARAR los derechos invocados.
Se ordenó a la demandada reconocer, liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho el hijo de la accionante, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas en esta providencia, el fallo dictado el 15 de mayo de 2019 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que revocó la sentencia de primera instancia que profirió el Juzgado
- Segundo. Laboral del Circuito de Bucaramanga el 2 de mayo de 2019. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, al mínimo vital y a la dignidad de Nelson Enrique Mantilla Chaparro.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones Nº 11526 del 16 de enero de 2019, Nº 54236 del 28 de febrero de 2019 y Nº 802 del 18 de 2019, por medio de las cuales la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES negó el reconocimiento y pago de la sustitución pensional solicitada por Nelson Enrique Mantilla Chaparro y resolvió los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a reconocer, liquidar y pagar el 50% de la sustitución pensional a la que tiene derecho Nelson Enrique Mantilla Chaparro, incluyendo el pago retroactivo de las mesadas pensionales que no estén prescritas, conforme al artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
- Cuarto. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.