Micelio
Sentencia de Tutela26 de julio de 2019

T-334 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Jairo Soto Saavedra·Demandado Foncep

Tema · dato duro
Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado. Se Reconocio Sustitucion Pensional A Hijo En Situación De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carencia Actual De Objeto Por Hecho Superado
  • Se reconoció sustitución pensional a hijo en situación de discapacidad
Expresiones Referidas A Personas Con Discapacidad
  • Carga peyorativa que afecta derechos de quienes son referidos en disposiciones jurídicas
Derecho A La Sustitucion Pensional De Hijo En Situacion De Discapacidad
  • Resulta discriminatorio utilizar la palabra “hija inválida”
  • Entidades encargadas de reconocimiento y pago no pueden exigir actualización del dictamen de pérdida de capacidad laboral
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
5 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad demandada se atribuye a su decisión de archivar la solicitud de reconocimiento y pago de la sustitución pensional reclamada por la accionante en calidad de hija en situación de invalidez y dependiente económicamente de la causante, bajo el supuesto incumplimiento de la exigencia de allegar un dictamen de calificación de PCL actualizado, realizado dentro de un término menor a tres años contados desde la fecha de presentación de la solicitud y su respectiva constancia de ejecutoria.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los requisitos exigidos para conceder la sustitución pensional a hijos en situación de invalidez o discapacidad. 2º.

La seguridad social como derecho fundamental y la precitada prestación y, 3º.

El dictamen de PCL y las Juntas de Calificación de Invalidez.

Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala conoció que la accionada, tras la presentación de un nuevo dictamen de PCL, accedió a reconocer la sustitución pensional en un 100%, declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.

No obstante, advirtió al FONCEP para que en adelante se abstenga de llevar a cabo actuaciones que puedan generar una amenaza o vulneración de los derechos fundamentales de las personas y, en ese sentido, exigir la actualización de los dictámenes que tengan más de tres años de antigüedad, si estos se encuentran en firme y si la enfermedad del solicitante de la sustitución pensional o pensión de sobrevivientes tiene un carácter médicamente irreversible, toda vez que dicho requisito no ha sido previsto en la ley ni mucho menos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) por el Juzgado Sesenta y Tres Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota D.C. en primera instancia, y el cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019) por el Juzgado Treinta y Nueve Penal del Circuito de Conocimiento de Bogota D.C. en segunda instancia, dentro de la tutela formulada por el senor Jairo Soto Saavedra, como agente oficioso de la senora Brenda Beatriz Eugenia Guzman Rueda, contra el Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones - FONCEP; para en su lugar, DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO.
  2. SEGUNDO. ADVERTIR al Fondo de Prestaciones Economicas, Cesantias y Pensiones - FONCEP que, en adelante, se abstenga de llevar a cabo actuaciones que puedan generar una amenaza o vulneracion de los derechos fundamentales de las personas y, en ese sentido, de exigir la "actualizacion" de los dictamenes que tengan mas de tres anos de antiguedad, si estos se encuentran en firme, y si la enfermedad del solicitante de la sustitucion pensional o pension de sobrevivientes tiene un caracter medicamente irreversible; pues aquella exigencia no ha sido prevista en la ley ni mucho menos en la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.