Micelio
Sentencia de Tutela28 de mayo de 2019

T-231 de 2019

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ema·Demandado Coomeva E.P.S.

Tema · dato duro
Prohibicion De Esterilizacion Quirurgica A Menores De Edad En Situacion De Discapacidad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una hija menor de edad que presenta un diagnóstico de síndrome de Down entre otras patologías, alega que la E.P.S.

Coomeva vulneró derechos fundamentales de la niña al no asignarle ni programarle las citas correspondientes para la realización de los exámenes y procedimientos ordenados por el médico tratante, tales como una valoración por genética y la ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparoscopia.

El juez de primera y única instancia accedió a las pretensiones de la demanda.

La Corte entró a analizar si la E.P.S. trasgredió el derecho a la salud de la agenciada y si el operador jurídico actuó de acuerdo a los mandatos constitucionales, al ordenar que se realizara a una menor de 14 años de edad con síndrome de Down, una esterilización quirúrgica definitiva.

Se abordó el estudio de los siguientes temas: 1º.

La protección del derecho a la salud de menores en situación de discapacidad. 2º.

Las personas con discapacidad intelectual y el reconocimiento de su autonomía en la jurisprudencia constitucional y, 3º.

El deber de protección de los niños y las niñas a cargo de padres y tutores.

Se confirma parcialmente la sentencia de instancia, en el sentido de excluir el procedimiento de ablación u oclusión de trompa de Falopio bilateral por laparoscopia.

Se ordena a la accionada que se abstenga de realizar cualquier procedimiento médico invasivo que no consulte el consentimiento bien informado de la menor de edad y que le preste todos los servicios de asesoría o acompañamiento psicológico y médico en materia de métodos de planificación sexual y reproductiva, de acuerdo a su grado de discapacidad y nivel cognitivo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (11 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada para decidir el presente asunto.
  2. Segundo. CONFIRMAR los numerales 1deg, 3o, 4deg, y 7deg de la sentencia del 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado
  3. Septimo. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin en primera (y unica) instancia, mediante la cual se tutelaron parcialmente los derechos fundamentales a la vida, igualdad, dignidad humana, salud y seguridad social de la menor Luna en contra de la EPS Coomeva; se decidio negar el amparo solicitado para la exoneracion de copagos y cuotas moderadoras; abstenerse de emitir orden alguna contra la Direccion Seccional de Salud de Antioquia; advertir a la accionada que el incumplimiento a lo ordenado dara lugar a las sanciones de que trata el decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. REVOCAR PARCIALMENTE el numeral 2deg de la sentencia del 12 de julio de 2018 dictada por el Juzgado
  5. Septimo. de Ejecucion Civil Municipal de Medellin en primera (y unica) instancia, en el sentido de EXCLUIR el procedimiento de Ablacion u Oclusion de Trompa de Falopio Bilateral por laparoscopia, con base en las consideraciones expuestas en la presente decision respecto de la dignidad humana, la igualdad y los derechos sexuales y reproductivos de Luna, que no fueron objeto de estudio en la providencia revisada.
  6. Cuarto. ORDENAR a la EPS Coomeva, (i) que dentro del termino de las setenta y dos (72) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, programe y fije fecha para la practica de la valoracion por genetica de Luna, examen que debera realizarse por una IPS de la red o una contratada por fuera, en un termino no superior a los diez (10) dias contados a partir de la notificacion del presente fallo; (ii) abstenerse de generar obstaculos y demoras en la asignacion de citas medicas, en particular cuando se trate de menores de edad y personas en situacion de discapacidad.
  7. Quinto. ORDENAR a la EPS Coomeva que: (i) se abstenga de realizar cualquier procedimiento medico invasivo que no consulte el consentimiento bien informado de la menor de edad; (ii) preste todos los servicios de asesoria y acompanamiento psicologico y medico en materia de metodos de planificacion sexual y reproductiva de acuerdo a su grado de discapacidad y nivel cognitivo. Para lo cual se debera tomar en cuenta los estandares internacionales en la materia y usar los metodos y herramientas para indagar el consentimiento de la adolescente sobre las orientaciones y servicios que se le esten brindando.
  8. Sexto. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de esta providencia y del expediente a la Superintendencia de Salud, para que conforme a los hechos del caso, adelante las investigaciones y establezca las sanciones que correspondan segun su competencia.
  9. Septimo. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de esta Corporacion, se remita copia de esta providencia al Programa de Accion por la Igualdad y la Inclusion Social de la Universidad de los Andes, para su conocimiento.
  10. Octavo. ORDENAR que, a traves de la Secretaria General de la Corte, se oficie a la Defensoria del Pueblo, para que dentro del ambito de sus competencias constitucionales y legales acompane el cumplimiento de esta sentencia.
  11. Noveno. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.