Micelio
Sentencia de Tutela19 de agosto de 1997

T-378 de 1997

Ponente Eduardo Cifuentes Muñoz

Demandante Elizabeth Leon Bello

Tema · dato duro
Der. Al Minimo Vital. Der. A La Igualdad. Tutela Transitoria. Sustitucion Pensional Vitalicia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria Para Reconocimiento De Sustitucion Pensional
  • No ejercicio oportuno de recursos por condiciones mentales
Sustitución Pensional
  • Negativa injustificada vulnera derechos fundamentales
  • Desde su inicio debió reconocerse a incapaz absoluto
Derecho A La Igualdad
  • Discriminación por omisión de trato especial
Disminuido Fisico Y Psiquico
  • Discriminación por omisión de trato especial
  • Trato especial
Principio De Dignidad Humana
  • Sometimiento a vivir de la caridad ajena
Derecho A La Sustitucion Pensional
  • Carácter fundamental en personas inválidas física o psíquicamente
7 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. R E S U E L V E:
  2. Primero. REVOCAR la sentencia de diciembre 4 de 1996, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibague, salvo el numeral
  3. segundo. de su parte resolutiva, mediante el cual se profirieron las ordenes necesarias para proteger el derecho fundamental de peticion de Elizabeth Leon Bello.
  4. Segundo. CONCEDER, en forma transitoria, la tutela de los derechos fundamentales al minimo vital y a la igualdad de Elizabeth Leon Bello. En consecuencia, en el termino de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificacion del presente fallo, la entidad demandada debera proferir el acto administrativo a traves del cual se reconoce y sustituye a favor de Elizabeth Leon Bello, el derecho a la pension mensual vitalicia de jubilacion que venia disfrutando Pedro Antonio Leon Torres, y que fue inicialmente sustituido a Maria Ines Bello Vda. de Leon. No obstante, la entidad queda en libertad de impugnar su propio acto, en los terminos y las condiciones que para el efecto ha previsto la ley y la jurisprudencia contencioso administrativa.
  5. Tercero. CONFIRMAR el numeral 3 de la sentencia de octubre 28 de 1996, proferida por el Juzgado 5deg Promiscuo de Familia de Ibague y, en consecuencia, ordenar a la Defensora de Familia que continue las acciones judiciales o administrativas que sean del caso, especialmente la de provision de guarda, para asegurar la defensa de los intereses de Elizabeth Leon Bello.
  6. Cuarto. LIBRESE comunicacion al Juzgado 5deg Promiscuo de Familia de Ibague, con miras a que se surta la notificacion de esta providencia, segun lo establecido en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.