Micelio
Sentencia de Unificación19 de febrero de 1998Sala Plena

SU- de 1998

Ponente Hernando Herrera Vergara

Demandante Ana Victoria Garcia De Bernal

Tema · dato duro
Der. A La Salud. Der. A La Vida E Integridad Personal. Preexistencias. Salud Colmena E.P.S. Tratamiento Medico Asistenciales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Prestación de servicio público
Contrato De Medicina Prepagada
  • Características
  • Adhesión
  • En el transcurso no es posible su modificación unilateral
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
Empresa De Medicina Prepagada
  • Aplicación de preexistencias y exclusiones
Entidad Promotora De Salud
  • No aplicación de preexistencias
Derecho A La Seguridad Social
  • Carácter programático y desarrollo progresivo
  • Alcance
  • Fundamental por conexidad
Plan Complementario De Salud
  • No aplicación de preexistencias por entidad que ofrece ambos planes
Derecho A La Salud
  • Carácter programático y desarrollo progresivo
  • Fundamental por conexidad
Medicina Prepagada
  • Actividad económica y servicio público a cargo de particulares
  • Intervención estatal
14 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E :
  3. Primero. CONFIRMAR la sentencia del Juzgado 15 Civil del Circuito de Santafe de Bogota, proferida el 27 de junio de 1.997, solamente, en cuanto concedio la tutela instaurada por la senora Ana Victoria Garcia de Bernal, a traves del Plan Obligatorio de Salud (P.O.S.), respecto de los derechos a la salud, integridad personal y vida, asi como los relativos a la seguridad social, minimo vital, proteccion y asistencia de las personas de la tercera edad, por lo cual Salud COLMENA - ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD debe otorgarle los tratamientos y los servicios medico-asistenciales requeridos por la accionante para su recuperacion.
  4. Segundo. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.