Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de junio de 1996Sala Plena

C-274 de 1996

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Diego Ignacio Rivera Mantilla

Tema · dato duro
Dec. 1259/94. Art. 14 Lit. C) Y H) N° 12. Reestructuracion De La Super-Salud. Medicina Prepagada. Exequibles.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empresa De Medicina Prepagada
  • Control y vigilancia estatal
  • Forman parte del sistema de seguridad social
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1259/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 14Decreto 1259/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (9 puntos)
  1. Declaranse EXEQUIBLES los siguientes apartes del articulo 14 del decreto 1259 de 1994:
  2. " Articulo 14.- Divisiones con funciones particulares. Ademas de las funciones de caracter general que le corresponden a todas las Divisiones, algunas cumpliran las siguientes de acuerdo con su naturaleza:
  3. "12. De las Divisiones para entidades promotoras de salud y empresas de Medicina Prepagada. Las divisiones para entidades promotoras de salud y empresas de medicina prepagada tendran las siguientes funciones de caracter particular:
  4. " c) Aprobar los planes y contratos de medicina prepagada:
  5. " (...)
  6. " h) Rendir concepto sobre el estudio actuarial de tarifas de los planes de medicina prepagada, cuando a ello hubiere lugar.
  7. "(...)"
  8. Esta declaracion de exequibilidad se limita expresamente, en el sentido de que el Gobierno Nacional ejercio correctamente las facultades que le fueron conferidas por el numeral 2 del articulo 248 de la ley 100 de 1993, al dictar estas normas.
  9. Notifiquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.