Micelio
Sentencia de Tutela31 de julio de 2008

T-765 de 2008

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Santiago Hoyos Giraldo·Demandado Coomeva Medicina Prepagada S.A.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Empresa De Medicina Prepagada
  • Procedencia para examen de Enteroscopia por no encontrarse expresa y específicamente exceptuado del contrato
Contrato De Medicina Prepagada
  • Presupuestos en que se fundamenta
  • Procedencia excepcional de tutela
  • Se rige por normas de derecho privado
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
Empresa De Medicina Prepagada
  • Exclusión de preexistencias previa, expresa y taxativamente
  • No puede aducir exclusiones no contenidas en el cuerpo del contrato ni pueden existir exclusiones genéricas
  • No puede alegar preexistencias que no han sido expresa y específicamente excluidas del contrato de medicina prepagada
5 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho a la salud en conexidad con la vida digna e integridad fisica de persona que padece sindrome de peutz -aparicion de polipos en el intestino delgado- y que no obstante haber sido intervenido quirurgicamente con cargo al contrato de medicina prepagada para contrarrestar las implicaciones de su padecimiento, le fue negado el examen -enteroscopia- formulado por su medico tratante, adscrito a la entidad, bajo el argumento de que tanto su enfermedad, que es de caracter hereditario y congenito, como el examen, se encuentran excluidos de la cobertura contractual de medicina prepagada.<br>solicita se ordene la practica del examen medico que requiere.<br>procedencia de la accion de tutela para resolver las controversias que se deriven de los contratos de medicina prepagada.

El derecho a la continuidad en la prestacion de los servicios de salud y la exclusion de preexistencias medicas en los contratos de medicina prepagada.<br>en virtud del derecho a la continuidad en la prestacion de los servicios de salud, las preexistencias medicas alegadas por la entidad demandada, que no han sido expresa y especificamente excluidas en el contrato de medicina prepagada, no constituyen una razon valida a la luz de la constitucion y la ley para negar la practica del examen requerido por el actor.<br>concedida.

Se ordena a la entidad de medicina prepagada que durante la vigencia del contrato de prestacion de servicios de salud, se abstenga de considerar el padecimiento del actor, asi como el tratamiento que se derive de aquel, como preexistencias excluidas de dicho contrato.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la decisión adoptada el día once (11) del diciembre de 2007 por el Juzgado Doce Civil del Circuito de Medellín, dentro del trámite de la acción instaurada por Santiago Hoyos Giraldo contra Coomeva Medicina Prepagada, y en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y a la integridad personal.
  2. Segundo. ORDENAR a Coomeva Medicina Prepagada S.A. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, y de conformidad con el criterio del médico tratante, con cargo al contrato de prestación de servicios de salud, practique el examen médico Enteroscopia al señor Santiago Hoyos Giraldo .
  3. Tercero. ORDENAR a Coomeva Medicina Prepagada S.A. que a partir de la notificación de esta sentencia, y durante la vigencia del contrato de prestación de servicios de salud celebrado con el señor Santiago Hoyos Giraldo, se abstenga de considerar el Síndrome de Peutz - Jegehrs (SPJ), así como el tratamiento médico que se derive de este padecimiento, como preexistencias excluidas de dicho contrato.
  4. Cuarto. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.