Micelio
Sentencia de Tutela14 de mayo de 2009

T-337 de 2009

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Myriam Concepcion Parada·Demandado Sociedad Creaciones La Baronesa Ltda., Con Vinculacion Oficiosa De La Administradora De Riesgos Profesionales De La Compañia De Seguros Bolivar S.A

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Reubicacion Laboral
  • Orden a empresa reintegrar al accionante a un cargo en el que pueda desempeñar sus funciones de acuerdo con la enfermedad que padece
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud
  • Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
  • Reglas jurisprudenciales
Proteccion Laboral Reforzada
  • Reubicación por condiciones de salud
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo
  • Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, la seguridad social, el trabajo, el minimo vital y la vida digna invocados por ex trabajadora de la empresa demandada en cuyo favor no fue renovado un contrato pactado con la misma, a pesar de que padece una enfermedad profesional. <br>el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión.

Reiteración jurisprudencial. <br>la sala reafirmo que, en materia laboral, la proteccion especial se hace extensiva a las personas afectadas por problemas de salud que dificulten el ejercicio regular de las actividades de trabajo, incluso sin que exista calificación que lo acredite.

En este sentido, se ha admitido la necesidad de medidas alternativas que planteen soluciones a las circunstancias que afectan a los trabajadores, lo cual incluye la reubicación. <br>justamente, se encontro que la empresa en cuestion cuenta con multiplicidad de dependencias en las cuales habría podido ubicar a la petente que, efectivamente, esta afectada por una enfermedad que urge tratamiento a lo que se aúna la inexistencia de motivos que justifiquen la desvinculacion. <br>concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las decisiones adoptadas el dia veintiuno (21) de enero de 2009 por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Bogota y el dia veintisiete (27) de febrero de 2009 por el Juzgado
  3. Quinto. Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Myriam Concepcion Parada contra la sociedad Creaciones La Baronesa Ltda., con vinculacion oficiosa de la Administradora de Riesgos Profesionales de la Compania de Seguros Bolivar S.A. y, en su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, la salud, la seguridad social, el trabajo, el minimo vital y la vida digna.
  4. Segundo. ORDENAR a la sociedad Creaciones La Baronesa Ltda. que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue el reintegro laboral de la accionante a un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con lo prescrito por su medico tratante y de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.
  5. En cumplimiento de esta orden judicial, el reintegro se debera hacer a un cargo de igual o mayor jerarquia al que la accionante venia desempenando, de tal manera que sus nuevas funciones no interfieran con la recuperacion de su de salud.
  6. Tercero. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.