T-283 de 2022
Ponente Hernán Leandro Correa Cardozo
✓Demandante Gallego Molina Oscar David·Demandado Clinica Fundacion Valle Del Lili De Cali
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente acción de tutela el actor pretende que el juez constitucional ordene su reintegro inmediato al puesto de trabajo que ocupaba o a uno equivalente, en atención al estado de salud que presenta y las limitaciones y restricciones derivadas de un accidente laboral sufrido previamente a no renovar por cuarta vez el contrato de trabajo a término fijo que tenían suscrito.
El peticionario también pretende que se ordene la cancelación de salarios, prestaciones sociales y aportes a seguridad social causados y no pagados y, en caso de no ordenarse el reintegro, el pago de la indemnización equivalente a 180 días de salario por despido injustificado.
Luego de analizar la procedencia de la acción constitucional para reclamar la protección de la estabilidad laboral reforzada en los contratos de trabajo a término fijo se concluyó que la tutela es IMPROCEDENTE por no cumplir con el requisito de subsidiariedad.
Se precisó que, la jurisdicción ordinaria laboral es un mecanismo de defensa idóneo y eficaz para solucionar la controversia planteada, máxime cuando el peticionario no acreditó la inminencia de sufrir un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo de única instancia adoptado el 6 de diciembre de 2021 por el Juzgado Treinta y Seis Civil Municipal de Cali (Valle del Cauca), mediante el cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Oscar David Gallego Molina contra la Fundación Clínica Valle de Lili, por las razones expuestas en la presente decisión.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que alude el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.