T-365 de 2023
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Maria·Demandado Ecopetrol Sa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre protección por vía de tutela de manera excepcional
- Debate probatorio corresponde a la jurisdicción ordinaria
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se atribuye a Ecopetrol la vulneración de derechos fundamentales de la actora, como consecuencia de dar por terminado de manera unilateral y sin justa causa el contrato de trabajo que habían suscrito, a pesar de tener conocimiento de su estado de salud y el trámite de un proceso de adopción.
Luego de revisar el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela concluyó la Corte que no se satisfizo el de subsidiariedad, toda vez que existe un mecanismo idóneo y eficaz para perseguir las pretensiones de la actora, ante la Jurisdicción Ordinaria Laboral.
Así mismo, porque no se evidenció una amenaza de materialización de un perjuicio irremediable que exigiera la adopción de medidas urgentes e impostergables para evitarlo.
Con base en lo anterior la Sala decidió confirmar los fallos de instancia que declararon IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR las sentencias proferidas el 19 de enero de 2022 por el Juzgado
- Octavo. de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ciudad Azul, y el 24 de febrero de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Ciudad Azul, mediante las cuales se declaró IMPROCEDENTE la presente acción de tutela.
- Segundo. DESVINCULAR al Ministerio del Trabajo del proceso de tutela surtido en el expediente T-8.696.306.
- Tercero. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.