T-319 de 2022
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Jose·Demandado Corporacion Parque Arvi Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia
- Improcedencia de reintegro por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor alegó que la Corporación accionada vulneró sus derechos fundamentales, como consecuencia de la decisión de no prorrogar el contrato de trabajo por obra o labor suscrito entre ellos.
Al analizar los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, la Corte encontró que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad.
Ello, porque existe un mecanismo ordinario idóneo y eficaz para perseguir las pretensiones del peticionario, ante la jurisdicción ordinaria laboral, y no se observó que se encontrara ante la amenaza de materialización de un perjuicio grave e irremediable que exigiera la adopción de medidas urgentes e impostergables para precaverlo, en la medida que goza de atención médica en salud, realiza aportes a seguridad social en salud en calidad de cotizante y cuenta con recursos propios, así como una red de apoyo familiar que le permite la subsistencia digna.
Por lo anterior, la Sala declaró que la solicitud de amparo es IMPROCEDENTE, toda vez que el accionante cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción ordinaria laboral para que, en el foro judicial establecido, se decida sobre su caso.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de noviembre de 2021 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Medellín mediante la cual se revocó la decisión de primera instancia del 21 de octubre de 2021, proferida por el Juzgado
- Sexto. de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple del Corregimiento de Santa Elena de Medellín y, en su lugar, DECLARÓ IMPROCEDENTE la acción de tutela de la referencia, por las razones señaladas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.