T-388 de 2024
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Pulgarin Vega Hector Guillermo·Demandado Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
- Reglas jurisprudenciales para la procedencia
- Orden a la UGPP realizar el trámite pertinente para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a que tiene derecho la accionante
- Acumulación de tiempos laborados y no cotizados antes de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993
- Naturaleza jurídica
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor pidió el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez a la que considera tener derecho por el tiempo servido con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y, para el efecto, solicitó que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público que, como responsable de los períodos dejados de cotizar por la extinta Telecom, calcule el monto que debe trasladar a la UGPP para que esta entidad pueda pagar la prestación requerida.
La accionada negó la pretensión del actor argumentando que, por los tiempos solicitados, no se habían realizado aportes a ninguna caja de previsión o administradora.
Se analizó temática relacionada con la figura de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez y por tiempos de servicio prestados (cotizados o no) antes de la Ley 100 de 1993.
Se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la UGPP reconocerle al actor la indemnización sustitutiva solicitada, por los tiempos durante los cuales trabajó sin efectuar cotizaciones.
Le indicó a la entidad que para el efecto debe acudir al trámite previsto en el libro 2, parte 2, título 10, capítulo 32 del Decreto 1833 de 2016.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 19 de enero de 2024, proferida por el Juzgado 27 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Online de Bogotá D.C.; y la Sentencia del 28 de febrero de 2024, proferida por el Tribunal Superior de Bogotá -Sala Penal-. En su lugar, AMPARAR el derecho a la seguridad social de Héctor Guillermo Pulgarín Vega.
- SEGUNDO. En consecuencia, ORDENAR a la UGPP que, en el término de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la presente decisión, reconozca en favor de Héctor Guillermo Pulgarín Vega la indemnización sustitutiva que ha solicitado, por los tiempos durante los cuales trabajó (sin efectuar cotizaciones) para la extinta Telecom. Para financiar la prestación, la UGPP deberá acudir al trámite previsto en el libro 2, parte 2, título 10, capítulo 32 del Decreto 1833 de 2016.
- TERCERO. DESVINCULAR de la presente acción a la Fiduprevisora S.A.
- CUARTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.