Micelio
Sentencia de Tutela10 de octubre de 2023

T-400 de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Jhon Perez·Demandado La Alcaldía Distrital De Valladolid.

Tema · dato duro
Principio Del Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Vulneración Del Derecho A La Educación, Accesibilidad Al Programa De Alimentación Escolar-Pae Para Estudiantes En Extra Edad. Carencia Actual De Objeto Por Daño Consumado.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Fundamental A La Educación De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Garantía de acceso material al sistema educativo a través del servicio de alimentación escolar
Programa De Alimentacion Escolar
  • Naturaleza
  • Etapas del programa
  • Priorización y focalización como elementos de la etapa de planeación de las entidades territoriales
Derecho A La Educación
  • Metodología de educación flexible
  • Metodología educativa flexible para jóvenes en extraedad
Servicio Publico De Educacion
  • Jornada escolar única diurna
Derecho A La Educación (Accesibilidad)
  • Vulneración por falta de cobertura del Programa de Alimentación Escolar, para estudiante en modalidad educativa especial
Derecho A La Alimentacion De Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Protección constitucional e internacional
Derecho A La Educacion De Menores De Edad
  • Debe ser interpretado conforme al principio del interés superior del menor
Derecho Fundamental A La Educacion
  • Importancia del acceso y permanencia en el sistema educativo
Carencia Actual De Objeto
  • Fenómeno que se configura en los siguientes eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente
13 temas · 16 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante actúa en representación de una hija menor de edad y solicita que se amparen los derechos fundamentales de ésta, los cuales considera trasgredidos por las autoridades accionadas, como consecuencia de la negativa de incluirla como beneficiaria del Programa de Alimentación Escolar (PAE), debido a que estudia en la metodología flexible por extraedad y no se encuentra priorizada o focalizada en la Resolución No. 335 del 2021 del Ministerio de Educación, que establece los criterios de cobertura de dicho Programa.

El peticionario adujo que la joven requiere el servicio de alimentación balanceada debido a su situación de vulnerabilidad económica.

Se analizan los siguientes temas: 1º.

Los derechos a la educación y a la igualdad. 2º.

El contexto educativo de los adolescentes. 3º.

El derecho a la alimentación, las condiciones de hambre en el país y la relación entre los programas de alimentación y el rendimiento académico. 4º.

El PAE como programa social que busca asegurar los derechos a la educación y alimentación y, 5º.

La regulación de la jornada única y las metodologías de educación flexible.

La Corte encontró que se configuró un DAÑO CONSUMADO a los derechos de la accionante y dado el contexto de hambre y obstáculos a la educación de los adolescentes que se identificó, la Sala estableció un par de medidas preventivas con dos objetivos distintos.

El primero corresponde a que no se vuelva a negar el acceso a la focalización o refocalización en el PAE a estudiantes en extraedad con el argumento de que la mera metodología en la que estudian no puede ser atendida por ese programa.

El segundo es que se evalúe el nivel de cobertura de los adolescentes en los programas de alimentación escolar con el fin de ampliar su alcance e incluir los hallazgos en el instrumento de política pública del sector educación

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (13 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valladolid mediante la cual se negó el amparo de los derechos fundamentales a la educación, alimentación e igualdad de María Pérez. En ese sentido DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por daño consumado.
  2. SEGUNDO. INSTAR a la Secretaría de Educación de Valladolid y Ministerio de Educación para que en el futuro no nieguen el acceso de los y las jóvenes en extraedad a la focalización o refocalización del PAE que se realiza a través de los comités de alimentación bajo el argumento de que la metodología flexible por extraedad es un impedimento legal para acceder a ese programa.
  3. TERCERO. INSTAR a la Secretaría de Educación de Valladolid y al Ministerio de Educación para que en el término de un (1) año y dentro del margen de sus competencias estudien cuál es el grado de cobertura de los programas de alimentación escolar respecto de los adolescentes, especialmente, aquellos en extraedad con el fin de evaluar rutas para mejorar su nivel de atención y para evitar que se repitan exclusiones contra los y las adolescentes como la que se identificó en este caso.
  4. CUARTO. ORDENAR a la Secretaría de Educación de Praga, Táchira, para que en el margen de sus competencias realice un estudio de la situación de los derechos a la educación y alimentación de María Pérez con el propósito de determinar si existe alguna necesidad insatisfecha que amerite la intervención de esa autoridad. En caso de que se encuentre que la estudiante tiene alguna necesidad alimentaria insatisfecha relacionada con su proceso educativo se deberán activar las rutas de atención que existan a nivel local o nacional para superar dicha situación.
  5. QUINTO. Por Secretaría General, LÍBRESE la comunicación a que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Notifíquese, publíquese y cúmplase
  7. DIANA FAJARDO RIVERA
  8. Magistrada
  9. NATALIA ÁNGEL CABO
  10. Magistrada
  11. JUAN CARLOS CORTÉS GONZÁLEZ
  12. Magistrado
  13. ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.