C-376 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Camilo Ernesto Castillo Sanchez Y Otro·Demandado Ley 115 De 1194 Articulo 183
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Observaciones como criterio hermenéutico de la garantía de la gratuidad en la educación primaria
- Fundamental
- Obligatoria y gratuita
- Comprende cuatro dimensiones de contenido prestacional según la jurisprudencia y la doctrina
- Reglas de edad no son excluyentes
- Características
- Marco normativo internacional que prevé su gratuidad y obligatoriedad
- Instrumentos internacionales que la prevén
- Aplicación por eventual interpretación contraria a la Constitución
- Imperativo para el Estado en instrumentos internacionales
- Regulación sólo aplica respecto de la educación secundaria y superior
- Obligación de exigibilidad inmediata
- Sujeta a progresividad y gradualidad
- Antecedentes en la Asamblea Nacional Constituyente
- Interpretación con base en la Constitución y Tratados internacionales de derechos humanos
- Concepto
- Aplicación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 115 de 1994, artículo 183 “Por la cual se expide la ley general de educación”, la norma acusada regula, el cobro de los derechos académicos en los establecimientos educativos estatales, los accionantes consideran que la norma acusada vulnera los artículos 93, 44 y 67 constitucionales ya que el cobro de dichos derechos académicos, contraviene el derecho internacional que garantiza el derecho a la educación contemplada como gratuita y obligatoria en el nivel de primaria.
La Sala se pronuncia sobre el marco normativo internacional en cuanto a las obligaciones del Estado colombiano en materia de garantía del derecho a la educación, la inequívoca obligación del Estado colombiano de garantizar un sistema gratuito de educación primaria, el derecho fundamental de los niños a la educación, los costos académicos como barreras para la garantía del acceso y permanencia de los menores en la educación, el desarrollo normativo sobre la gratuidad y la obligatoriedad de la educación estatal básica primaria, en el orden jurídico interno, la interpretación del artículo 67 de la Constitución y de conformidad con los tratados internacionales sobre el derecho a la educación, se concluye que la educación gratuita es una obligación impuesta al Estado en el marco normativo internacional por lo tanto se declara Exequible la norma acusada, en el entendido que la competencia que la misma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros académicos en los establecimientos educativos estatales, no se aplica en el nivel de educación básica primaria, la cual es obligatoria y gratuita.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 115/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar la EXEQUIBILIDAD condicionada del articulo 183 de la Ley 115 de 1994, en el entendido que la competencia que la norma otorga al Gobierno Nacional para regular cobros academicos en los establecimientos educativos estatales, no se aplica en el nivel de educacion basica primaria, la cual es obligatoria y gratuita.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.